MASCIADRI ANA LEONOR - JOFRE JUAN ISAAX - JOFRE HELVECIA NOEMI s/ SUCESION
Incidente de nulidad por falta de notificación personal de providencia y sentencias en regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar al incidente y declaró la nulidad de todo lo actuado desde el decreto del 23/10/2020 por vulneración del régimen legal de notificaciones y de la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Mauricio Adrián Carrizo Garutti, con patrocinio del letrado Alejandro Lisiak (interesado/cedente).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; el incidente se planteó en el expediente sucesorio "MASCIADRI ANA LEONOR - JOFRE JUAN ISAAX - JOFRE HELVECIA NOEMI s/ Z- SUCESION" (Expte. N° 134/08) contra los actos procesales de la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad de todos los actos y notificaciones posteriores a la cédula que notificó la regulación de honorarios del 27/02/2020, por haberse omitido notificarle personalmente el decreto de integración de Sala del 23/10/2020 y la sentencia del 23/12/2020, impidiéndole recusar vocales y recurrir.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de nulidad deducido por Carrizo Garutti; se declaró la nulidad de todo lo actuado en autos a partir del decreto de fecha 23/10/2020; se impusieron las costas del incidente por el orden causado; se reservó pronunciamiento de honorarios para su oportunidad. Votos de la mayoría: la resolución aparece firmada por las Dras./ Dres. Ester Valderrabano de Casas y Hugo Felipe Rojas (Sala I).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Hecha esta reseña, se estima prudente adelantar que el incidente de nulidad debe prosperar.
En efecto, el artículo 734 del CPCCT dispone: 'Cuando el recurso fuera en relación, recibido el expediente con los memoriales, se llamará autos para sentencia, cuya notificación será personal.'
A su vez, el artículo 153 reza: 'Serán objeto de notificación personal, directamente en el expediente o en el domicilio: inc. 5. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales que se dictaran en el curso del proceso.'
Sentado esto, cabe decir de las constancias de autos se desprende que el señor Carrizo Garutti tuvo conocimiento de las actuaciones hasta el traslado del memorial de agravios presentado por el letrado Rodolfo Oscar Gilli respecto del recurso concedido por decreto de fecha 05/03/2020.
Sin embargo, esta Alzada omitió notificar al nulidicente del decreto de fecha 23/10/2020, por medio del cual se llamaron los autos a despacho para resolver, y también la sentencia del día 23/12/2020, que resolvió el recurso de apelación deducido por el letrado Gilli.
De este modo, en el caso ha quedado configurada una nulidad insubsanable en los términos del artículo 166. Ciertamente, tal como indica el señor Carrizo Garutti al momento de fundar su planteo, el interesado se vio privado de recusar a alguno de los vocales que integraban el tribunal y también de recurrir la sentencia dictada en fecha 23/12/2020.
Así las cosas, se generó una alteración de la estructura esencial del procedimiento producto de la violación al régimen legal de notificaciones, que afectó la garantía de defensa en juicio del incidentista, y que tiene como resultado la nulidad absoluta e insubsanable de todos los actos que sean su consecuencia."
Dispositivo (transcripción):
"I) HACER LUGAR al incidente de nulidad deducido por el señor Mauricio Adrián Carrizo Garutti, con el patrocinio del letrado Alejandro Lisiak. En consecuencia, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en autos a partir del decreto de fecha 23/10/2020, conforme lo considerado.
II) IMPONER las costas del incidente por el orden causado, según se considera.
III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
(No hubo votos en disidencia plasmados en el dispositivo; la resolución aparece suscripta por los vocales firmantes.)
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