ROCA MARTA EDITH Y OTRO c/ GEMSA AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores demandaron por vicio del sistema de airbags y reemplazo del vehículo tras accidente de tránsito en reclamo consumeril. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al entender que no se acreditó falla del sistema de airbag ni incumplimiento de las proveedoras, apoyándose en pericia técnica y prueba testimonial concordante.
¿Quién es el actor?
Marta Edith Roca y Aníbal Santillán (actores), patroc. Dr. Luis Moraga Fagalde.
¿A quién se demanda?
GEMSA Automotores S.A. (concesionaria), General Motors de Argentina S.R.L. y CHUBB Seguros Argentina S.A. (legitimación pasiva de ésta última declarada firme).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la existencia de vicio redhibitorio/falla del sistema de airbags de un Chevrolet Prisma Joy 0 km que no se activó en accidente del 07/07/2018, con solicitud de sustitución del vehículo y reparación integral por daños.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por no acreditarse falla de fábrica ni incumplimiento de las demandadas. Costas y honorarios conforme lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba pericial mecánica llevada a cabo por el perito desinsaculado, Pablo Daniel Impellizzere, Ing. Mecánico, se desprenden elementos de relevancia para el caso, los que fueron expresamente mencionados por el magistrado de primera instancia al resolver: “Sin embargo, al llevarse a cabo el 25/03/2024 la pericial mecánica (cuaderno de pruebas del actor n°4 acumulado cuaderno de pruebas del demandado n°3) en sede del taller de la concesionaria, el perito Ing. Mecánico interviniente, Pablo Daniel Impelizzere, señala que utilizada herramienta de diagnóstico MDI marca Bosch numero de serie 2226-88963019 junto al software GDS2, la misma indica que el módulo de airbag no almacena código de fallos electrónicos (DTC) al momento de la inspección. Y que los fallos (DTC) registrados a modo de historial fueron en el módulo de carrocería. Incluso verifica que la unidad sufrió un choque frontal así como la reparación del paragolpe delantero pero menciona que no detecta reparación ni deformaciones en el larguero del chasis como tampoco mayores daños en la estructura del vehículo. Asimismo informa que verificó la existencia y correcta ubicación del modulo de Airbag PN 13514454, los conectores bien enchufados y ajustados sin daño a la vista y sin fallo electrónico. Al responder el punto e) del interrogatorio propuesto por la parte actora, expresamente reseña "Destaco en este punto que la pericia fue realizada sobre el vehículo ya reparado. De acuerdo a lo que pude relevar en la inspección presencial, el sistema de airbag funciona correctamente, no registra códigos de avería en el sistema electrónico". Incluso, al enumerar las posibles razones de fallas en el sistema de airbag, establece que en todos los casos debería registrarse un código de avería en el módulo electrónico de airbag que se puede leer con la herramienta de diagnóstico y el software GDS2 utilizados. Para mayor ilustración, el perito explica cómo esta compuesto el sistema de airbag, especificando que en el caso de un Prisma Joy los sensores de impacto son de aceleración que detectan los cambios de velocidad bruscos, que luego el módulo calcula determinando la necesidad de activar las bolsas de aire si la diferencia supera el 20%. También describe los pasos del proceso y resalta que los airbags no son sustitutos del cinturón de seguridad sino un complemento, de modo que en el caso de que el cinturón no esté colocado, el airbag no se activa. De igual modo también destaca que solo se activan en casos de impacto de cierta severidad. Al responder el cuestionario de la parte demandada, vuelve a reiterar el perito que para que se active el sistema de airbag debe ocurrir, primero la desaceleración brusca provocada por el impacto que supere el 20% diferencial con respecto a la velocidad que traía antes de impactar. Y segundo, si tal condición se cumple, para que se active el airbag es necesario que el cinturón de seguridad esté colocado, cerrando el circuito de activación con la hebilla dentro de la traba.”"
"De esta manera las consideraciones técnicas expuestas por el testigo y el perito permiten confirmar que en el supuesto de autos el airbag no debió activarse si el choque no alcanzó el umbral de desaceleración requerido (20%), que no pudo encontrarse una falla eléctrica o de componentes previa o detectable en el sistema, ya que el módulo no almacenó DTCs. Que la activación también dependía de si el conductor usaba correctamente el cinturón de seguridad, un hecho que la pericia no pudo determinar, por lo que sólo se cuenta con la afirmación del actor en tal sentido."
"En definitiva, la totalidad del plexo probatorio analizado converge en la idea de que el sistema se encontraba en estado funcional al tiempo del siniestro, pero las condiciones del accidente no cumplieron con los estrictos requisitos técnicos de desaceleración necesaria (en caso de efectivamente haber llevado el cinturón correctamente colocado) para provocar su activación, y a la vez no se encontró evidencia técnica de una falla intrínseca del sistema."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría (dos vocales coincidentes: Dres. José Ignacio Dantur y Alberto Martín Acosta). No hubo disidencia relevante.
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