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Tribunal Superior

VALLE FERTIL S.A. c/ ARIAS OLGA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por pagaré en contra de la demandada por deuda derivada de tarjeta de crédito. La Corte hizo lugar al recurso de casación, sostuvo la aplicabilidad del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor a pagarés ligados a operaciones de crédito para consumo y ordenó que la Cámara de alzada dictara nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4429/18
Pagare de consumo Ley 24.240 art. 36 Cobro ejecutivo Inhabilidad de titulo Integracion del titulo Deber de investigacion de oficio Carga de la prueba Tutela del consumidor Doctrina conciliadora Remision a camara

¿Quién es el actor?

Valle Fértil S.A.

¿A quién se demanda?

Arias Olga del Valle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un pagaré (ejecución cambiaria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara en Documentos y Locaciones del 20/02/2020 y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento, conforme a las doctrinas legales expuestas sobre la aplicabilidad del art. 36 LDC y deber judicial de indagación de oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.2- Asiste razón al recurrente cuando alega que los fundamentos ofrecidos por el tribunal de alzada al justificar la decisión, lucen apartados de la recta interpretación del derecho aplicable.

Por un lado, yerra la Cámara al sostener que el contenido informativo mínimo impuesto por el art. 36 de la Ley N° 24.240, se refiere al acto que instrumenta la relación de consumo subyacente, no así a los títulos de créditos que formalicen obligaciones cambiaras conexas.

El art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor efectivamente impone al proveedor el deber de incluir un contenido informativo mínimo en los instrumentos que formalicen “operaciones financieras para consumo” y “de crédito para el consumo”."

y

"IV.3- Yerra asimismo la Cámara al sostener que el título de crédito ejecutado en autos, “por el principio de completitud, es autosuficiente para promover la acción cambiaria, sin necesidad de ser completado con ninguna documentación referida a la relación de consumo subyacente”.

Por un lado, como se dijo, los títulos de crédito que formalicen obligaciones cambiaras conexas en el marco de una operatoria con consumidores, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 36 de la LDC. Y, a ello cabe agregar que la inmodificada vigencia del régimen cambiario resulta un argumento ineficaz para justificar la decisión adoptada."

y (dispositivo)

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en Documentos y Locaciones del 20/02/2020 ... En consecuencia, dejar sin efecto la sentencia recurrida y DISPONER la remisión de los autos a la Excma. Cámara a fin de que el tribunal de reenvío dicte nuevo pronunciamiento.

II.- COSTAS, conforme se consideran

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia se adoptó por mayoría (Votos de los Dres. Posse, Leiva y Estofán); la Dra. Sbdar figura firmando y con nota de "en disidencia parcial" en el encabezado de la firma, pero el bloque dispositivo manda la decisión mayoritaria.

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