JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAREDES VARGAS PATRICIA DEL VALLE Y OTROS c/ PAREDES VARGAS CAROLINA BLANCA s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Las actoras promovieron incidente de cobro de canon locativo en el marco de una división de condominio contra su condómina. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inobservancia del traslado conferido (art. 191 CPC y C) y confirmó la sentencia de fecha 30/06/2026 con costas para la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4629/25-I1
Incidente de canon locativo Division de condominio Inapelabilidad Art. 191 cpc y c Traslado no contestado Admisibilidad del recurso Recurso mal concedido Costas Confirmacion de sentencia Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Alicia Elizabeth Paredes Vargas y Patricia del Valle Paredes Vargas (accionantes).

¿A quién se demanda?

Carolina Blanca Paredes Vargas (codemandada recurrente); también mencionada Gabriela Edith Paredes Vargas como codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de cobro de canon locativo en el marco de expediente por división de condominio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Carolina Blanca Paredes Vargas contra la sentencia del 30/06/2026, y se confirmó dicha sentencia; costas a la recurrente; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dispone el art. 191 del CPC y C: 'Inapelabilidad. La resolución que se dictase, previa vista o traslado será inapelable para la parte que no los haya contestado'. Pues bien, de ello se colige sin más, que la resolución dictada resulta inapelable para la presentante, pues no se expidió en concreto sobre el traslado de la incidencia corrido a su parte."

"Como igualmente se dijo, 'La finalidad de esta norma es, precisamente, sancionar con la imposibilidad de revisión de la resolución, en una instancia superior, al agraviado que no ha contestado, oportunamente, el traslado, que se le ha conferido para que ejerza su legítimo derecho de defensa' (STJ, Sala A, La Pampa, 06/04/2006, 'Miguel, Marta E. c/ Banco Bansud', LLPatagonia,2006, 492 y en LLO: AR/UR/1789/2006)."

"Por lo que cabe concluir sin mayores esfuerzos, que el recurso que se trata ha sido mal concedido por el a quo, lo que así se declarará, con costas a la recurrente (art.62 CPC y C)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo consigna que 'existiendo dos votos coincidentes (art. 21/25 LOPJ y 797 CPC y C)' se resolvió en acuerdo declarar mal concedido el recurso y confirmar la sentencia. No se registra disidencia documentada en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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