TREJO ANDRES JOAQUIN c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro solicitando el cese de débitos automáticos sobre su cuenta sueldo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas al banco por haber incurrido en mora y desconocer los canales de atención exigidos por la normativa del BCRA.
¿Quién es el actor?
Andrés Joaquín Trejo.
¿A quién se demanda?
Banco Macro Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tutela autosatisfactiva para que el banco se abstenga de efectuar débitos o retenciones sobre la cuenta sueldo que excedan el 20% de los haberes netos disponibles (cese de débitos automáticos / stop debit).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 29/05/2026 que hizo lugar a la demanda y ordenó al banco abstenerse de efectuar débitos que excedan el 20% de los haberes; se impusieron las costas al demandado, que también debe afrontar las costas de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de las constancias de autos, la sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la medida autosatisfactiva pretendida, ordenando a la parte demandada que se abstenga de efectuar sobre la cuenta sueldo del actor débitos o retenciones que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de sus haberes netos disponibles. La imposición de costas fue a cargo de la demandada y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes."
"En el caso, la entidad accionada formuló un allanamiento liso y llano a la pretensión sustancial del actor. Frente a tal acto procesal, carecen de virtualidad los agravios orientados a reeditar cuestiones atinentes al origen del crédito, la modalidad contractual pactada o la conducta del accionante al momento de asumir los préstamos. Es que, en virtud de su propia postura procesal -el allanamiento-, la discusión sobre el fondo del derecho quedó clausurada."
"En dicho marco, debe señalarse que la 'culpa' de la accionada en los términos del art. 61 inc. 3 del CPCC proviene del incumplimiento de las normas establecidas por el texto ordenado sobre 'Protección de los usuarios de servicios financieros' del BCRA (Comunicación 'A' 5388 del 24/01/2013 y sus modificatorias, en especial, Comunicación 'A' 6664 del 05/04/2019)."
"En efecto, se encuentra acreditado que con anterioridad a la deducción de la demanda, el cliente envió un e-mail a la dirección 'responsablesatencionusuarios@macro.com', con el siguiente tenor: SR TREJO ANDRES JOAQUIN DNI38347401CUIL 23/9 titular de una cuenta sueldo en su entidad, solicito a través de esta presentación el STOP DEBIT de todo débito automático que se realiza en mi cuenta en concepto de préstamos personales y de consumos y deudas por tarjeta de crédito; todo ello de forma inmediata y definitiva. Así también, solicito que la entidad ponga a mi disposición una forma de pago alternativa."
"De la consulta oficiosa al registro que lleva el BCRA ... se constata que la dirección electrónica habilitada por Banco Macro S.A. para ese fin es precisamente 'responsablesatencionusuarios@macro.com.ar', correo electrónico al cual el usuario dirigió su petición."
"Tal proceder contraría lo dispuesto en la Sección 3 de las normas del BCRA sobre el 'Servicio de Atención al Usuario de Servicios Financieros'. El punto 3.1.3 ... 'Se deberán asentar en una base de datos única y centralizada todas las presentaciones ...'"
"El actor eligió canalizar su reclamo a través de la casilla de correo oficial del 'Responsable de atención al usuario de bancos y compañías financieras' de la demandada. Frente a ello, la entidad demandada no se ajustó al marco reglamentario, ya que exigió una comparecencia presencial con el pretexto de validar la identidad del cliente, cuando la propia autoridad de aplicación le imponía recibir, tramitar y resolver la petición por esa misma vía digital, con asignación del número de trámite pertinente para su posterior seguimiento."
"Se concluye que al momento de formular el allanamiento, la accionada se encontraba en mora a la luz de lo normado por el art. 61 inc. 3 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada con dos votos coincidentes, conforme lo indicado en el dispositivo.
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