ARGAÑARAZ ARACELI CANDELA c/ FERNANDEZ LUCIANO NICOLAS Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las exclusiones de cobertura de la aseguradora y condenó al pago de gastos médicos, incapacidad y daño moral, por falta de prueba suficiente de las causales invocadas.
¿Quién es el actor?
Argañaraz Araceli Candela (actora).
¿A quién se demanda?
Fernández Luciano Nicolás (conductor) y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; se reclamó cobertura del seguro y resarcimiento por gastos médicos y terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora; se confirmó la sentencia n° 1.138 de fecha 11/08/2025 del Juzgado Civil y Comercial Común XVI°, que hizo lugar a la demanda contra el conductor y extendió la condena a la citada en garantía; costas de Alzada a la recurrente; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textuales, lenguaje original del tribunal):
"Sobre este punto, ha de recordarse que quien invoca una causal de exclusión de cobertura se encuentra sujeto a una carga probatoria estricta, en cuanto debe acreditar de manera indubitada la verificación de los presupuestos fácticos en que aquella se sustenta. Es decir, pesaba en cabeza de la aseguradora el onus probandi del hecho impeditivo de la obligación de cobertura (art. 322 del CPCCT); prueba que además corresponde valorar con criterio estricto, precisamente en cuanto conlleva a eximirla de responsabilidad.
En el caso, tal como fuera señalado por el a quo, la aseguradora no produjo la prueba informativa que había ofrecido a tales fines -consistente en el libramiento de oficios a las municipalidades de San Miguel de Tucumán y Tafí Viejo,para que informaran si el demandado contaba con licencia de conducir habilitante a la fecha del hecho-, pese a estar en condiciones de hacerlo. Tampoco la pericia accidentológica rendida en autos aportó elementos de convicción en tal sentido, en tanto eI perito allí desinsaculado se limitó a tomar como dato las constancias de la causa. Por su parte, el informe del siniestro presentado por la aseguradora 27/12/2023, al contestar demanda, elaborado por Federico Vargas a pedido de la compañía, tampoco puede tener la aptitud probatoria que el recurrente pretende. En primer lugar, porque ha sido elaborado sin el debido control de parte, a instancias de la interesada. En segundo lugar, porque aún si pudiera soslayarse la naturaleza inconsulta del informe, no escapa a consideración que el informante señala "Registro de conducir: no presenta", lo que no implica necesariamente que el conductor no hubiese tenido licencia. La prueba pertinente para establecer tal condición, como fundamento de la exclusión que se concluyó, era en todo caso, la mencionada prueba informativa, que la citada no produjo."
"En el marco aludido, el agravio referido a la indebida valoración de la prueba pericial, incumple en la carga apuntada, al advertir insuficiencia de crítica concreta a los argumentos principales que sustentan la decisión adoptada en la instancia de grado. Es así que el apelante se limita a discrepar con la ponderación del dictamen pericial, considerando arbitraria la solución brindada por el aquo, al apartarse de la responsabilidad compartida que sugirió el auxiliar, sin agravio eficaz que permita revertir el sólido razonamiento que sustenta a la sentencia, en especial,cuando el a quo afirmó que "si bien la conclusión deducida por el perito accidentológico atribuye responsabilidad compartida en la producción del accidente,se advierte que este se limita a reproducir los hechos conforme fueron denunciados por el demandado a la aseguradora al momento de hacer su denuncia (uso de bocinas, reducción de velocidad, uso de auriculares por la actora), sin integrar debidamente los elementos de prueba ofrecidos por la parte actora ni efectuar una reconstrucción propia basada en datos independientes, lo que claramente atenta contra su eficacia probatoria en este punto.""
(No hubo votos en disidencia: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos del primer y segundo vocal.)
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