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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE GARCIA MORALES ANTONIO c/ MENDEZ RICARDO DANIEL Y OTROS s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación sobre fracción de terreno denominada Potrerillo (1 ha 1411 m2) perteneciente al Padrón 299376 en La Higuera, Trancas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble a la sucesión, por insuficiencia probatoria de la prescripción adquisitiva y por haberse comprobado el desapoderamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5658/22
Reivindicacion Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion Integracion de litis Abstraccion Desposesion Restitucion Costas de alzada Prueba compleja

¿Quién es el actor?

María Beatriz García, DNI 14.053.056, en su carácter de administradora y en representación de la sucesión de Antonio García Morales.

¿A quién se demanda?

Cornejo Clara Asunción (Vda. de Méndez) DNI 5.328.915; Méndez Patricia Liliana DNI 23.302.960; Méndez Raúl Edgardo DNI 18.034.846; Méndez Ricardo Daniel DNI 29.310.855; Méndez Clarisa de Fátima DNI 26.412.507; Méndez Enzo Miguel DNI 32.589.323.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de una fracción de terreno conocida como "Potrero" o "Potrerillo" (1 ha 1411 m2) integrante del inmueble inscripto bajo Matrícula X-02375 (Trancas), Padrón Inmobiliario 299376; pedido de restitución libre de ocupantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados; se confirmó la sentencia n° 1477 de fecha 22/09/2025 del Juzgado Civil y Comercial Común VII° Nominación que hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando la restitución del inmueble en el plazo de 40 días, imponiendo costas de Alzada a los recurrentes y reservando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.1.- Preliminarmente, corresponde examinar las quejas referidas a la consideración de la falta de legitimación pasiva como una cuestión abstracta.

La Magistrada de grado determinó que el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva devino abstracto, ya que durante el desarrollo del proceso se dictó una sentencia que hizo lugar a la integración de la litis de los herederos restantes, extinguiéndose así la controversia original al desaparecer el motivo que fundamentaba el planteo.

...

Por tales motivos, al encontrarse la relación procesal debidamente conformada con todos los sujetos necesarios para dictar una sentencia útil sobre el fondo, la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de integración han perdido virtualidad fáctica, resultando ajustada a derecho la declaración de abstracción dictada en la instancia de grado, por lo que se confirma."

"3.2.- Seguidamente, corresponde analizar los agravios del apelante respecto de la supuesta arbitrariedad en el rechazo de su defensa de prescripción adquisitiva por falta de prueba.

La Jueza de grado rechaza la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por los demandados debido a la orfandad probatoria evidenciada, ya que no lograron acreditar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño sobre el terreno en litigio por el término legal de 20 años. ... De un lado, la actora demostró haber soportado la carga impositiva y de tasas de agua de manera constante durante más de dos décadas (abarcando períodos desde el año 2001 al 2022, cf. boletas de la DGR presentadas). Esta asiduidad en el complimiento de obligaciones fiscales por parte de la reivindicante excluye una presunción de abandono del inmueble.

...

En consecuencia, cabe el rechazo del presente agravio."

"3.3.- Confirmado el rechazo de la defensa de prescripción adquisitiva, corresponde en lo que sigue analizar los agravios relativos a la procedencia de la acción de reivindicación.

La Jueza de instancia admite la acción de reivindicación de la parte actora al verificarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el marco normativo (arts. 2248, 2252 y 2256 del CCCN). Señala que la actora acreditó fehacientemente su derecho a poseer en su carácter de heredera declarada y administradora judicial del sucesorio del titular registral, Antonio García Morales, quien adquirió el 100% del dominio del inmueble (Padrón 299376, ubicado en La Higuera, Trancas) mediante escritura pública en el año 1969; calidad e investidura hereditaria que la legitiman plenamente para ejercer las acciones reales del causante desde el día de su fallecimiento y que subsisten hasta la fecha.

...

En definitiva, al haber fracasado la defensa de usucapión por las razones ya expuestas, la ocupación de los demandados muta en una posesión o tenencia sin derecho. Y, frente al título traslativo de dominio de fecha anterior (año 1969) aportado por la administradora del sucesorio actor, la restitución del predio ordenada en la instancia es la solución legalmente admisible (cf. art. 2256 inc. c CCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por mayoría coincidente entre la Dra. Laura A. David (voto preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano, adhiriendo éste al voto; no hubo disidencia.

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