SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
SMG Life Seguros de Vida S.A. impugna por inconstitucional la Ley provincial N.º 8.834 y la decisión que confirmó esa inconstitucionalidad. La Corte Provincial concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la Provincia y elevó los autos a la Corte Suprema de la Nación por considerar que la cuestión presenta entidad federal, arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
SMG Life Seguros de Vida S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley N.º 8.834 (modificatoria del art. 7º de la Ley Impositiva N.º 8.467) y la declaración de inconstitucionalidad confirmada por la instancia local; además se discute alcance de prerrogativas provinciales (autonomía, tributación y coparticipación) y eventual arbitrariedad del fallo.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada (Provincia) contra la sentencia n.º 832 de esta Corte del 27/10/2020 y se ordenó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la cuestión involucra la interpretación de normas de orden público local y, por regla, estas cuestiones no ingresarían al contenido del recurso extraordinario federal, no es menos cierto que resulta atendible contemplar las hipotéticas lesiones constitucionales invocadas; los especiales ribetes de la cuestión debatida; todo lo que presenta, prima facie, entidad bastante para justificar la intervención del máximo Tribunal de la Nación..."
"Ello así, puesto que la naturaleza del contenido de la materia en análisis excede el mero interés de los particulares, adquiriendo notorio interés institucional (Fallos: 253:406) en tanto se fundamenta adecuadamente en la cuestión federal involucrada, la arbitrariedad del fallo, la alegación de pronunciamientos contradictorios de este Cimero Tribunal local sobre la misma cuestión constitucional debatida y gravedad institucional."
"Por lo expuesto, corresponde conceder el recurso extraordinario federal deducido por la parte demandada."
Bloque resolutorio: "I.- CONCEDER el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 832 de esta Corte del 27/10/2020 (fs. 328/337). II.- ELEVAR oportunamente, los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Dr. Daniel O. Posse votó en disidencia proponiendo declarar inadmisible el recurso extraordinario, expresando: "correspondiendo que así se declare. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal (fs. 371/372), corresponde: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada...'".
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