FERRER ENRIQUE GABRIEL c/ BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Los actores demandaron por daños y perjuicios y nulidad/abusividad de la rescisión unilateral de un mutuo otorgado en el marco del programa Pro.Cre.Ar., por entrega de un anticipo de $150.480 y posterior negación de desembolsos. La Excma. Corte confirmó la valoración fáctica y jurídica de la Cámara: no hubo incumplimiento imputable al banco ni arbitrariedad en la sentencia; la actora era, según constancias registrales y escritura pública, cotitular de un inmueble, y por ello resultó legítima la denegatoria definitiva del crédito y la devolución del anticipo.
¿Quién es el actor?
Enrique Gabriel Ferrer (y su cónyuge Sara Ester Paraván), como beneficiarios adjudicados del programa Pro.Cre.Ar.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario Sociedad Anónima (fiduciario del programa Pro.Cre.Ar.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamaron daños y perjuicios y sanción civil (daño punitivo) por la rescisión unilateral del contrato de mutuo hipotecario y la exigencia de reintegro del anticipo ($150.480), por incumplimiento del banco en su deber de información y conducta abusiva; además solicitaron se declare abusiva la rescisión y se condene en costas al banco.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por los actores; se confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la pretensión de daños y perjuicios y aplicó las costas en la alzada a los actores. La Corte sostuvo que no existe arbitrariedad, que la prueba acredita la titularidad registral de la Sra. Paraván sobre una porción indivisa y que el banco ejerció legítimamente la facultad de verificar requisitos y denegar el crédito definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, entiende que resulta primordial examinar y resolver los alcances de la contratación realizada entre los actores y el banco y en concreto si la entidad financiera cumplió con su obligación de informar debidamente los requisitos para el acceso al crédito hipotecario cuya implementación dio lugar a la presente demanda." (Fund. IV.-1)
"Que, en relación a si los actores habían sido debidamente asesorados, o mejor dicho, informados de cuáles eran las condiciones o requisitos para el acceso al programa, parte de la base, no discutida en autos, de la aplicación de la LDC ya que los actores son consumidores de un servicio financiero (un mutuo hipotecario) y el demandado, proveedor de tal servicio... No cualquier información basta para cumplir con ese deber. Se debe informar con claridad y veracidad..." (Fund. IV.-2)
"Que quedó demostrado que al momento de serle acordado el préstamo hipotecario de la Línea 'Pro.Cre.Ar', la señora Paraván era titular de una porción indivisa de un inmueble, junto con sus hermanos... en la escritura pública N° 169 del 19/4/2013 (copia a fs. 85/86) inscripta en el Registro Inmobiliario el 30/4/2013 ... sea que se tome la fecha del sorteo, o bien la de la suscripción del préstamo, o bien la del desembolso del anticipo, queda claro que en cualquiera de tales momentos, uno de los solicitantes carecía del requisito central para el otorgamiento del préstamo..." (Fund. IV.-6/7)
"El recurso casatorio se basa en una apreciación distinta en los hechos y pruebas a los expuestos y razonados por el Tribunal de Alzada y esto solo, siendo cuestión eminentemente fáctica, no ingresa en los carriles extraordinarios de la casación a menos que se acredite manifiesta arbitrariedad sentencial. Sin embargo, lejos está la sentencia atacada de incurrir en ella." (Fund. VI.-1)
Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora... II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Voc. Posse preopinó y los Dres. Leiva y Sbdar adhirieron).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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