JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTININI FERNANDO RAUL c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó cumplimiento de obligaciones contractuales y prestaciones por ley de defensa del consumidor derivadas de la adquisición de un lote en el emprendimiento Pedemonte Country Club. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación por conexidad sustancial con causas que involucran a los mismos demandados y el mismo proyecto inmobiliario, para evitar pronunciamientos contradictorios y favorecer la economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2653/26
Conflicto negativo de competencia Conexidad sustancial Consumo Boleto de compraventa Pedemonte country club Juzgado xii nominacion Arts. 261 y 263 cpcct Competencia Economia procesal Causas conexas

¿Quién es el actor?

Fernando Raúl Martinini.

¿A quién se demanda?

Marcela Crescencia del Valle Rearte y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de boleto de compraventa (14/02/2018) del lote N° 13, parcela N° 10 del emprendimiento "Pedemonte Country Club"; subsidiariamente prestaciones del art. 10 bis de la Ley 24.240 y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación para continuar interviniendo en la causa (Expte. N° 2653/26), por existir conexidad sustancial con otras causas en las que previno ese Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, si bien las pretensiones deducidas en los distintos procesos tienen origen en contratos individuales, no puede soslayarse que todas ellas se vinculan con un mismo emprendimiento inmobiliario, involucran a los mismos demandados y se sustentan en una trama contractual común, relacionada con la comercialización de los lotes que integran el proyecto 'Pedemonte Country Club'."

"En tales condiciones, la existencia de relaciones contractuales individuales no excluye la conexidad sustancial que justifica su conocimiento concentrado, particularmente cuando las controversias presentan cuestiones fácticas y jurídicas comunes cuya resolución podría incidir en los restantes procesos."

"Cabe destacar que esta Sala ya se pronunció sobre una cuestión sustancialmente análoga, que involucra a los mismos demandados y al mismo emprendimiento inmobiliario, en los autos 'Gerez Nelson c/ Rearte Marcela Crescencia del Valle y otros s/ procesos de consumo' - Expte. N° 1166/24, sentencia N° 573 del 03/09/2025. ... Dicho criterio resulta plenamente aplicable al presente caso, en el que concurren circunstancias sustancialmente semejantes, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de la solución anteriormente adoptada."

"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara y con el criterio sentado por este Tribunal en el precedente citado, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nom. para continuar entendiendo en estas actuaciones, en virtud de la conexidad sustancial existente y de lo dispuesto por los arts. 261 y 263 del CPCCT."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.