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Cámara de Apelaciones

MAZZIOTTI LUIS ADRIAN c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios (gratificaciones, integración de remuneración, multas legales y documentación laboral). La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó al demandado al pago de $144.603.601,01 e incluyó las gratificaciones 2020/2021 en la base indemnizatoria, confirmó aplicación de la tasa pasiva para intereses y declaró procedente el planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
449/22
Recurso de apelacion Despido / cobro de pesos Gratificaciones anuales (2020 Pagos sin registracion (remuneracion en negro) Multas ley 24.013 y ley 25.323 Tasa pasiva (intereses) Certificacion de servicios / art. 80 lct Tope indemnizatorio (inconstitucionalidad) Honorarios y costas Concurso preventivo (vinculacion societaria bio atar s.a.) Observaciones relevantes: se confirmo la libertad del tribunal de grado para fijar la tasa de interes adecuada y se decidio aplicar la tasa pasiva del bcra/bna segun lo considerado La planilla final resulta en $144.603.601 01 (calculada al 31/11/2025). se ordeno entrega de documentacion laboral y se regularon honorarios (montos consignados en el dispositivo).

¿Quién es el actor?

Luis Adrián Mazziotti, DNI 16.685.584.

¿A quién se demanda?

Emilio Salvador Luque, CUIT 20-08579919-4.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido; indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones, gratificaciones 2020 y 2021, obra social, multas por falta de registración, doble indemnización, multas de ley 24.013 y 25.323), entrega de certificaciones laborales y constancias previsionales; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se rechaza el del demandado; se revoca parcialmente la sentencia de fecha 13/08/2024 y se dicta sustitutiva. Se condena al demandado al pago total de $144.603.601,01 (calculada al 31/11/2025) por los rubros detallados (incluyendo gratificaciones 2020 y 2021 y multas art. 2 Ley 25.323, arts. 10 y 15 Ley 24.013), se absuelve al demandado por los rubros art. 9 Ley 24.013, art. 80 LCT, art. 132 bis y 275 LCT; se ordena entrega de certificación de servicios, certificado de trabajo y constancia de aportes en 30 días; se hace lugar al planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio; se regulan costas y honorarios conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (resolutivo principal):

"RESUELVE:

I) HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación deducido por el Sr. Luis Adrián Mazziotti -parte actora- y se rechaza el deducido por el Sr. Emilio Salvador Luque –parte demandada- y se declara abstracto el del letrado Germán Federico Arcos – por derecho propio-, todos en contra de la sentencia definitiva Nº1153 de fecha 13/08/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° Nominación. En consecuencia, se la revoca en su parte pertinente y se dicta su sustitutiva que quedará redactada de la siguiente manera: “I- HACER LUGAR parcialmente a la demanda promovida por Luis Adrián Mazziotti, DNI nº 16.685.584, con domicilio en calle Sarmiento nº 1170 Yerba Buena, Tucumán, en contra de Emilio Salvador Luque, CUIT: 20-08579919-4. En consecuencia, corresponde CONDENAR al demandado al pago de la suma de $144. 603.601,01 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos tres mi seiscientos uno con 01/100) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, días de enero 2022, integración mes de despido, SAC s/integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones 2022, multa art. 2 ley 25.323, doble indemnización, multa art. 10 y 15 de la Ley 24.013; gratificación anual 2020 y 2021; debiendo hacer efectivo su pago a favor del actor en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ley, por lo considerado. ABSOLVER a la parte demandada del pago de los siguientes rubros: multa art. 9 de la Ley 24.013, art. 80 LCT, art. 132 bis y 275 de la LCT, conforme lo considerado. II. CONDENAR a la demandada a hacer entrega al actor en el término de 30 días de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, Certificado de Trabajo y Constancia de Aportes Previsionales y de la Seguridad Social previstos en el art. 80 de la LCT, consignando las verdaderas remuneraciones declaradas procedentes en la presente causa, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes, atento a lo considerado. III. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio interpuesto por la parte actora, conforme lo considerado. IV. COSTAS: en la proporción considerada. V. HONORARIOS: regular honorarios al letrado Agustín José Tuero en la suma total de $16.810.168,62 (...)”."

2) Sobre cuantificación e inclusión de las gratificaciones en la base indemnizatoria:

"En atención a lo anterior, de lo que surge afirmado por los testigos y su registración parcial en la documentación laboral de la demandada, considero justo y razonable establecerlas en la suma de 5 sueldos registrado al actor.

Es por lo anterior que se revoca la sentencia apelada en este punto y se declara procedente el pago del rubro premio anual por los años 2020 y 2021 reclamados por el actor en su demanda en la cuantía antes determinada y lo que será consignado en la planilla que conforma la presente sentencia. Así lo declaro.

Corresponde ahora que aborde su queja respecto a su incidencia o integración de la remuneración del actor.

...

Por lo tanto, se hace lugar a este agravio y se incluye la incidencia de la gratificación anual condenada en la conformación de la remuneración del actor. Así lo declaro."

3) Sobre acreditación de pagos sin registración (AFIP, testimonios y valoración probatoria):

"En resumen, lo resuelto por el organismo administrativo sobre la vinculación de estos pagos en la cuenta de sueldo del actor y los efectuados por la empresa donde el demandado posee acciones mayoritariamente, sumado al reconocimiento de los testigos de los pagos sin registros y las mismas vinculaciones reconocidas por el demandado con esta empresa en su concurso preventivo, resultan suficientes pruebas para fundar lo decidido por la sentencia apelada.

Entonces, los agravios de la demandada resultan insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia apelada, los que además se basaron en los elementos aportados por las partes al proceso y por lo que este agravio sobre los pagos en negro se rechaza. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Vocal Dr. Adrián M. R. Díaz Critelli y adhesión de la Vocal Dra. Marcela B. Tejeda; el bloque dispositivo final del acuerdo es el que manda.

Leyes que cita

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