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Tribunal Superior

GRIET CONSTANZA MARIA c/ MERCADEO MARKETING FINANCIERO S.A. Y OTRO s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

La actora promovió demanda contractual y de consumo solicitando, entre otros rubros, la imposición de daño punitivo por incumplimiento en la entrega de unidad funcional. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la sentencia apelada por falta de fundamentación en cuanto rechazó la procedencia del daño punitivo y remitió los autos para nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3921/15
Dano punitivo Art. 52 bis ldc Consumo Incumplimiento contractual Fundamentacion judicial Casacion Nulidad por insuficiencia de motivacion Remision para nueva sentencia Costas Medidas cautelares

¿Quién es el actor?

Griet Constanza María (actora).

¿A quién se demanda?

Mercadeo Marketing Financiero S.A. y otro (fiduciaria/desarrolladora y fiduciante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por incumplimiento contractual relativo a entrega de unidad funcional y, entre otros rubros, la imposición de daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y, por doctrina legal, casó y anuló la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial (10/11/2020) en cuanto rechazó la procedencia del daño punitivo; devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia. Impone costas por su orden, con exención de la actora conforme a la doctrina sobre consumidores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):

"El daño que se produce en autos, no tiene trascendencia social, repercusión institucional? No es grave? Y si no, por qué? Las preguntas quedan sin respuesta."

"Lejos de esto, y tal como lo anticipamos, la Sala sentenciante se limita a indicar la definición, la finalidad y los requisitos de la sanción punitiva mas deja sin vincular este desarrollo teórico con esas circunstancias de la causa. Tal proceder hubiera dado fundamento debido a la pieza procesal sub examine. La falta de actuación en este sentido, hace incurrir en falta de fundamentación, violación a los arts. 30 CP, 264 y ccdtes CPCCT y por ende, lleva a la nulidad del pronunciamiento en embate."

"Por lo expuesto, se casa y anula la sentencia en el punto analizado, en mérito a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que contiene fundamentación aparente e insuficiente'. Los autos deben volver al tribunal inteviniente a los fines de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Votos de Posse, Leiva y Sbdar). No se registran disidencias.

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