MAZZIOTTI LUIS ADRIAN c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por relación laboral y se le reconoció crédito por diversos rubros y gratificaciones. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de la tasa de interés, su actualización, costas y honorarios de primera instancia por ser aplicable la Ley N° 27.802, y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mazziotti Luis Adrián.
¿A quién se demanda?
Luque Emilio Salvador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral (reintegros, remuneraciones, gratificaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso en varios agravios, hizo lugar parcialmente al recurso de casación en lo relativo a la tasa de interés aplicable y su modo de actualización, costas y honorarios de primera instancia; casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió los actuados para que la Sala correspondiente dicte nuevo pronunciamiento conforme la Ley N° 27.802. Mantuvo firme el resto del pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio relativo a la tasa de interés aplicable, independientemente de la argumentación desarrollada por la parte recurrente y su confrontación con los fundamentos sobre los que se asienta el fallo en crisis, corresponde tener presente que en fecha 06-3-2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.802... El artículo 55 de la citada Ley N° 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces... incluso en los casos de concurso del deudor...'"
"En el caso, atento a las disposiciones de la Ley N° 27.802 antes señaladas, corresponde dejar sin efecto lo juzgado por la Cámara respecto a la tasa de interés a aplicarse al crédito reconocido a la demandante -que no tuvo en cuenta tal normativa por resultar sobreviniente al dictado del fallo cuestionado mediante el presente remedio extraordinario local, pero anterior a su firmeza-, y remitir los presentes actuados a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo normado en esa Ley."
"II. HACER LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de lo tratado en el apartado V de los considerandos, al referido recurso de casación y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento impugnado, dejando sin efecto su punto resolutivo I, únicamente en cuanto a lo resuelto sustitutivamente respecto de la tasa de interés aplicable y su modo de actualización, costas y honorarios de primera instancia, conforme la doctrina legal enunciada en los considerandos; dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REMITIR los presentes actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; las tres vocales adhirieron al voto de la preopinante (no hubo disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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