MERCADO CARLOS ALBERTO c/ PETROLERA ANVA S.R.L. S/
La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia n.º 462 de este Tribunal. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento formal de la Acordada N° 4/2007 y por ausencia de cuestión federal o agravios suficientes, y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Mercado Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Petrolera Anva S.R.L. (la parte demandada es quien interpuso el recurso extraordinario federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia n.º 462 de esta Corte (del 24/4/2026), impugnando la resolución anterior.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada y se impusieron costas a la parte recurrente; se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal y se diferirá el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el punto II del dictamen del Ministerio Púb lico Fiscal de fecha 26/6/2026, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal es inadmisible por violar la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto no adjuntó caratula conforme lo requiere el art. 2 de la referida normativa [en igual sentido, esta Corte en "Soto Osmar Eduardo vs. Provincia de Tucumán s/ Cobros (Ordinario)", sent. n° 1812 del 17/12/2024].
Al respecto, la CSJN sostuvo que "en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula en hoja aparte (art. 2°) y cuáles las circunstancias que deben exponerse en las páginas siguientes del escrito del recurso extraordinario (art. 3°); y no surge de tal reglamento que esa modalidad pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Además, y como puede advertirse, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a esta Corte el examen de la presentación. En tales condiciones, cabe concluir que fue bien denegada por la cámara la concesión del remedio federal por no haberse acompañado dicha carátula" (CSJN, "Leal, Ricardo Jorge c/ SBA Empresa Subterráneos de Buenos Aires SE", sentencia del 07/10/2008, y "Rojas Flecha, Ricardo otros el S.P.G. S.R.L. s/cobro de salarios", sentencia del 14/12/2012).
Por lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, correspondiendo denegar su concesión.
3. Las costas de este recurso se imponen a la parte recurrente vencida."
Dispositivo final (texto literal del fallo):
"I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 462 de este Tribunal del 24/4/2026.
II. COSTAS conforme se considera.
III. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal.
IV. DIFERIR pronunciameinto sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto reproducido de la señora Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos acompaña los fundamentos expuestos y adhiere al dictamen del Ministerio Público Fiscal; no consta voto en disidencia relevante.
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