VALLE FERTIL S.A. c/ BRANDAN PATRICIA DE LOS ANGELES s/ COBRO EJECUTIVO
La actora Valle Fertil S.A. promovió incidente de caducidad de la instancia tendiente a declarar la perención del incidente de nulidad deducido por la demandada. La Cámara confirmó la declaración de caducidad por falta de actos impulsorios idóneos de la incidentista y rechazó la apelación, imponiéndole las costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Valle Fertil S.A.
¿A quién se demanda?
Brandan, Patricia de los Ángeles (incidentista / demandada en el cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de la instancia respecto del incidente de nulidad promovido por la demandada (en el marco de un cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19/03/2021 que hizo lugar al planteo de caducidad del actor y declaró caduco el incidente de nulidad; se impusieron las costas de la apelación a la apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, de acuerdo con las constancias de autos es claro que desde la presentación del escrito en el que dedujo la nulidad, la incidentista no volvió a realizar acto impulsivo alguno que permitiera avanzar en el curso del planteo de nulidad, puesto que ni entonces ni después adjuntó las copias necesarias para correr traslado de tal planteo, que era el acto necesario subsiguiente de su parte.
Como surje del cargo de recepción de fs. 56 se limitó a la presentación del escrito en original, adjuntando '...ley 6059,ley 5233, y tasa de $ 22...' y tal carencia fue puesta de relieve por la Actuaria en su informe de fs. 70 que reza : '...NOTA: Se hace constar que no se libró cédula del proveido de fecha 06/03/2019 por falta de copias para traslado. Secretaría 05 de febrero de 2020...'.
Tal como sostiene en su dictamen la sra. Fiscal de Cámara dra. Hael, desde el 06 / 03 / 2019 fecha en que se dictó la providencia que dispuso correr traslado del incidente de nulidad y el 27/07/2020 en que se dedujo el incidente de caducidad, ha vencido largamente el plazo de tres meses previsto en el art. 203 inc. 2º del CPCC sin que mediare algún acto impulsorio tendiente a provocar un avance en el trámite del incidente. Los tres meses de inactividad vencieron el 06 / 06 / 19, correspondiendo señalar que estaba a cargo de la demandada procurar la conclusión de su incidente. Si faltaban copias para traslado debió procurárselas y si la nota actuarial o la providencia son erróneas, debió remover el obstáculo creado por aquellas, sin que el equívoco del órgano jurisdiccional ni su inactividad la relevasen de tal carga. De ello y habiendo incumplido con ésta, permitió que opere la perención de la instancia por el cumplimiento del plazo procesal previsto."
"En cuanto atañe a la calidad impulsoria del escrito de fecha 18 / 02 / 2020 mediante el cual la accionada constituyó domicilio digital, debemos resaltar que la caducidad incidental ya se había configurado mucho antes y que tal escrito no es impulsivo de la instancia por cuanto se trata de un acto realizado en el mero interés de la parte.
Para hacer avanzar verdaderamente la incidencia debió haber cumplido con la adjunción de copias para traslado de su presentación fs. 52 / 56, - lo cual no hizo en ningún momento -, pues como dijéramos éste era el acto procesal necesario subsiguiente para impulsar el trámite incidental de nulidad."
"Finalmente y en cuanto atañe al agravio dirigido contra la imposición de costas, debemos recordar que en la materia rigen los arts. 105 / 106 del CPCC que establecen el principio objetivo de la derrota como criterio distributivo de la responsabilidad por las costas generadas en un proceso, principio que fue acabadamente aplicado por la a-quo al imponerle las costas de la incidencia de caducidad y las correspondientes al incidente de nulidad caducado, a quien resulta vencida, esto es a la demandada apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolvió conforme el texto del bloque resolutorio; no constan disidencias señaladas.
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