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Cámara de Apelaciones

DIAZ GUSTAVO RODOLFO c/ EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, preaviso, multa art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, declaró el despido incausado y condenó a la empleadora al pago de $13.209.115,02 por indemnización art. 245 LCT, preaviso y multa de Ley 25.323, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
486/24
Trabajo Despido Distracto Inasistencias Art. 245 lct Art. 243 lct Ley 25.323 (art. 2) Costas Honorarios Apelacion

¿Quién es el actor?

Gustavo Rodolfo Díaz, DNI 20.163.300.

¿A quién se demanda?

Emprendimientos Gastronómicos SRL, CUIT 30-70726359-4.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; indemnizaciones por despido incausado (art. 245 LCT), preaviso, multa art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales (abril 2022–diciembre 2023).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda; la Cámara revocó la sentencia n°305/25 (Juzgado del Trabajo V Nominación) en lo relativo a la causal del distracto y a los rubros reclamados, condenando a la demandada a pagar $13.209.115,02 por indemnización art. 245 LCT, preaviso y multa art. 2 Ley 25.323; absolvió a la demandada respecto de las diferencias salariales; impuso costas y reguló honorarios de instancia y alzada. Plazo de pago: diez días. Sentencia firmada 13/02/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este sentido la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, en criterio que esta vocal comparte, consideró que: ‘Si bien el tribunal de apelaciones está sujeto a emitir pronunciamiento sobre los puntos que han sido objeto de agravios, a los fines de la solución de éstos tiene la más amplia facultad de determinar la norma que considera que rige el caso, y aplicarla en el asunto que le toca resolver, con la misma extensión que le cabría al a quo; por ello puede, sin afectar el derecho de las partes, utilizar distintos fundamentos jurídicos que los invocados por éstas o los utilizados por el juez de primera instancia; y ello se deriva del principio "iura novit curia"…’”

“En este sentido la Sala VII … y a diferencia de lo que afirma la A quo en la sentencia, considero que la causal desencadenante del distracto, cuya prueba pesaba sobre la demandada, por ser quien extinguía el vínculo (conforme a lo previsto por el art. 322 CPCCT), no fue acreditada por esta en autos. … Así, del análisis de las declaraciones testimoniales rendidas en autos … surge que ninguna de las deponentes pudo afirmar con certeza haber constatado o presenciado las ausencias del actor a su puesto de trabajo en las fechas referidas en la carta de despido, ni aportar elementos objetivos que corroboren dichas faltas … Tampoco acreditó la accionada las ausencias del trabajador esos días con un acta de constatación de un escribano público u otro medio fehaciente, como debió hacerlo por ser ella quien extinguió la relación laboral … Conforme a ello, y no estando acreditada las nuevas inasistencias que invocó la demandada como la causal desencadenante del distracto, el despido debe considerarse injustificado en los términos del art. 245 LCT.”

“En consecuencia, pese a que la comunicación del despido fue formalmente correcta, la causal invocada no fue acreditada, al no haberse demostrado la existencia del hecho final que se invocó como causa inmediata de la decisión rupturista. Por tanto, el despido dispuesto deviene injustificado, conforme lo previsto por el artículo 242 de la LCT, lo que determina la procedencia de las indemnizaciones reclamadas en la demanda. Así lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de las Dras. María Beatriz Bisdorff (preopinante) y María Elina Nazar que aceptaron los agravios y revocaron la sentencia; voto en disidencia del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga, quien propuso confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar la apelación, sosteniendo que la carta documento fue suficientemente clara y que las pruebas (recibos, sanciones) acreditaban las inasistencias.

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