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Tribunal Superior

NARANJO MARTIN DAMIAN c/ DTS S.R.L. s/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido reclamando indemnizaciones y agravios por comisiones no registradas y jornada de trabajo completa. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por haber declarado de oficio la inconstitucionalidad del DNU 70/23 sin cumplir el trámite previsto en los arts. 5 y 88 del Código Procesal Constitucional, y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
722/24
Recurso de casacion Despido indirecto Indemnizaciones agravadas Ley 24.013 Ley 25.323 Dnu 70/23 Inconstitucionalidad de oficio Arts. 5 y 88 cpc Valoracion probatoria Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Naranjo Martín Damián.

¿A quién se demanda?

Dts S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto), pago de indemnizaciones incluyendo rubros agravados por las Leyes 24.013 y 25.323 y reconocimiento de comisiones no registradas; discusión sobre jornada de trabajo (si era reducida o completa).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia declaró parcialmente admisible el recurso de casación y hizo lugar parcialmente al mismo; casó parcialmente la sentencia de la Cámara dejando sin efecto los puntos resolutivos que rechazaban el recurso de apelación de la demandada en cuanto a las indemnizaciones agravadas (art. 2 Ley 25.323 y arts. 10 y 15 Ley 24.013), y ordenó remitir los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento, por haber omitido el trámite procedimental exigido para declarar de oficio la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Se declaró inadmisible, en lo principal, la revisión de valoraciones probatorias sobre jornada y comisiones por tratarse de cuestiones de hecho reservadas a la instancia de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La referida infracción a los arts. 5 y 88 del CPC, en lo que regulan de forma específica el trámite previo a la declaración de oficio de inconstitucionalidad de una norma, y en cuanto se perjudica el derecho de las partes a ser oídas, determina la nulidad del pronunciamiento impugnado en este aspecto (cfr. art. 227 tercer párrafo del CPCC, de aplicación por remisión del art. 23 del CPL)."

"Atento a la infracción normativa verificada en el caso y a la coincidente jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 del DNU 70/23 dispuesta por la Cámara, y remitir estos autos a ese Tribunal para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado."

"Por lo expuesto, sin que ello implique pronunciamiento en sentido alguno sobre la cuestión, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto en cuanto al agravio tratado en el apartado V de los considerandos y, en consecuencia, casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, únicamente en cuanto rechaza el recurso de apelación de la demandada en relación a los rubros indemnizaciones agravadas del art. 2 de la Ley 25.323 y de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013; II, III y IV, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es nula la sentencia que declara de oficio la inconstitucionalidad de una norma sin observar el trámite previsto en los arts. 5 y 88 del Código Procesal Constitucional'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la sentencia contiene voto preopinante y adhesiones concordantes.

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