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Tribunal Superior

QUIROGA VICTOR ALBERTO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por reclamo laboral. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 08/03-02-2026 y remitió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1787/23
Casacion Cobro de pesos Laboral Doctrina vinculante Precedente cuello Nulidad de sentencia Remision Costas Camara de apelacion del trabajo Responsabilidad procesal

¿Quién es el actor?

Quiroga Víctor Alberto.

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Laboral, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 08 de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 03/02/2026; casó totalmente dicha sentencia y dejó ésta sin efecto; remite las actuaciones a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Costas de esta instancia por el orden causado. Reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 1.488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente".

V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 08 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 03 de febrero de 2.026; y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinante; Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Daniel Leiva adhieren). No hubo disidencias.

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