CORREA RICARDO ADRIAN c/ PRESTI LUIS Y OTRA s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda de cobro por honorarios derivados de un contrato de locación de obra y reclamó además la restitución de U$S 4.500 por supuesto mutuo. La Cámara confirmó el rechazo de la pretensión del mutuo por falta de prueba escrita y modificó la condena por honorarios, reduciendo el monto reconocido y ajustando las costas al 50% entre las partes.
¿Quién es el actor?
Ricardo Adrián Correa (arquitecto).
¿A quién se demanda?
Luis Presti y Claudia Marigliano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales (9% sobre el valor de la obra por anteproyecto, proyecto y dirección técnica) por $103.950 y, subsidiariamente, restitución de U$S 4.500 por supuesta entrega de dinero (mutuo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó el rechazo de su pretensión relativa al mutuo por falta de prueba escrita; se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de los demandados y se modificó la condena por honorarios, fijando un monto inferior ($71.051 según el fallo, con intereses desde el 23/12/2014) y se impusieron las costas de primera y de apelación a razón del 50% para cada parte. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. Visto el acuerdo, se ordenó vista a la Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 28 de la Constitución Provincial y por los arts. 34, 264 y 265 del CPCC, constituyéndose en un acto jurisdiccional válido... la nulidad resulta inatendible."
"El contrato de mutuo es un contrato real (arts. 2242 y 1411 CC)... En autos no existe ningún instrumento que acredite la entrega del dinero o el compromiso de pago al que alude el arquitecto actor... De modo que - tal como lo resolvió la Sra. Juez a-quo -, al actor le cabía la carga de la prueba de la existencia del préstamo de dinero (U$S 4.500)... sin que lo haya acreditado. Por lo que se desestima su agravio y se confirma el rechazo de su pretensión de cobro, con costas a su cargo por resultar vencido, Arts 105/107 CPCCT."
"De allí que respecto de la dirección técnica, habiéndose desvinculado el actor en 2014, sin terminar la obra, conforme reseñamos, reconocemos el 14% de la dirección técnica realizada conforme a las pruebas obrantes en autos, que no fueron desvirtuadas por la actora."
"Cuantificamos: Anteproyecto y proyecto: $69.300. Dirección técnica: $34.650 x 14% = $ 4.851. Total de honorarios: $74.151... En consecuencia, se imponen las costas de primera instancia a razón del 50% del total al actor y el 50% del total a los accionados (arts. 105 y 108 CPCCT)."
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):
"I) RECHAZAR los recursos de apelación y de nulidad planteados por el actor, Sr. Ricardo Adrián Correa, en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2020, con costas a su cargo por resultar vencido, Arts. 105/107 CPCCT.
II) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad y HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de los demandados en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2020, la que se modifica en el siguiente sentido: '1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de cobro ordinario de pesos interpuesta por el Sr. Ricardo Adrián Correa en contra de los Sres. Luis Presti y Claudia Marigliano y condenar a estos a abonar al actor la suma de $71.051(Pesos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos) en concepto de honorarios por Anteproyecto, Proyecto y Dirección Técnica de la obra, de conformidad a lo considerado. Los intereses deberán calcularse desde el 23 de diciembre 2014 hasta su total y efectivo pago de acuerdo con la tasa activa que para operaciones de descuento de documentos a treinta días establece el Banco de la Nación Argentina. 2) Costas: se imponen a razón del 50% del total al actor y el 50% del total a los accionados (arts. 105 y 108 CPCCT). 3) Reservar el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'."
No hubo voto en disidencia; firmaron y acordaron los Dres. Myriam Gisela Fátima Fajre y Carlos Enrique Courtade.
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