QUIROGA VICTOR ALBERTO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos por indemnizaciones y diferencias salariales contra Atento Argentina S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo – Sala V rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y sostuvo la nulidad de las cláusulas salariales de los CCT aplicados por contravenir el art. 92 ter y el orden público laboral.
¿Quién es el actor?
Víctor Alberto Quiroga (DNI 27.016.400).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. (CUIT 30-70969917-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/integración mes de despido, diferencias de SAC y vacaciones proporcionales, indemnización art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT y diferencias salariales; honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Atento, confirmando la sentencia de fecha 22/05/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $27.022.868,73 más costas y honorarios. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada y se regularon honorarios de segunda instancia a los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo de primera instancia consignado y confirmado:
“I - HACER LUGAR a la demanda promovida por Victor Alberto Quiroga, DNI 27.016.400, con domicilio en calle Bolivia 4650, de San Miguel de Tucumán, en contra de Atento Argentina SA, CUIT Nº 30-70969917-9 con domicilio en Av. Ejercito del Norte 757. En consecuencia, corresponde CONDENAR a la demandada al pago de la suma de $ 27.022.868,73 en concepto de indemnización por antiguedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/integración mes de despido, diferencias de SAC y de vacaciones proporcionales, indemnización art. 2 de la Ley 25.323, art 80 LCT y diferencias salariales debiendo hacer efectivo su pago a favor del actor en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ley, por lo considerado.”
Fundamento sobre la inaplicabilidad de la proporcionalidad salarial de los CCT y control judicial de cláusulas convencionales:
“En este punto, tengo en cuenta lo resuelto por la CSJT en autos ‘Figueroa Alonso María Margarita vs. Citytech SA’ (30/8/24), respecto a que carece de fundamentos la aplicación del art. 200 5to párrafo LCT, toda vez que no existió una declaración de insalubridad por parte de la autoridad administrativa competente... Conforme al artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, el dependiente que labora la totalidad de la jornada habitual de la actividad en la que se desempeña, sea que ésta coincida, o no, con los topes máximos sobre jornada de trabajo fijados por la normativa general o mediante alguna de las fuentes jurídicas autorizadas por el artículo 198 del mencionado digesto para un sector en particular, tiene derecho a cobrar la remuneración íntegra prevista en la escala salarial vigente para la categoría profesional que reviste.”
Sobre la posibilidad de control y nulidad de cláusulas convencionales contrarias al orden público laboral:
“El análisis de legalidad del negocio colectivo sometido a homologación, estará referido a una evaluación de la sustancia del mismo a fin de confrontarlo con el ordenamiento jurídico general, de modo que las cláusulas del convenio no lesionen el orden público (art. 4 Ley 14.250); ... En caso de no hacerse, corresponde a la justicia ejercer el control a posteriori, siempre que se plantee una controversia judicial al respecto, encontrándose facultada para declarar la nulidad de ciertas cláusulas por ser contrarias a la ley (conf. lo autorizan los art. 12, 13 y 14 de la LCT).”
Conclusión sobre los agravios y resultado del recurso:
“Por todos los motivos expuestos, concluyo que los agravios de la demandada no logran convencer a esta Vocalía, respecto a la validez de las cláusulas salariales del CCT 781/20, por cuanto dicho convenio, aún válido y aplicable, establece condiciones salariales desfavorables en relación a la remuneración devengada al sr. Víctor Alberto Quiroga, de acuerdo a la jornada efectivamente cumplida. Por lo tanto, cabe el rechazo de los agravios sustentados por la demandada. Así lo declaro.”
Disposición final del acuerdo colegiado:
“I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° Nominación, conforme a lo considerado.
II. COSTAS: como se considera.
III. HONORARIOS: Regular honorarios a los letrados Miguel Angel Nader y Alberto Toro, en la suma de $2.756.329,66 ... y $1.031.279,80 ... respectivamente, conforme lo considerado.
IV. OPORTUNAMENTE, remítanse los autos al Juzgado de primera instancia de la 8° Nominación.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga emitió voto preopinante detallado; la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff expresó adhesión total: “Por compartir los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto.” No hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.