IOSA FEDERICO MIGUEL c/ HERRERA SERGIO GASTON s/ COBRO EJECUTIVO
El letrado Walter Daniel Ibri promovió queja por denegatoria de apelación contra providencias que impidieron la regulación de honorarios en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó la denegatoria y concedió en relación el recurso de apelación en subsidio para que el juzgado tramite la apelación y acumule la incidencia al expediente principal.
¿Quién es el actor?
Iosa Federico Miguel (caratulado: IOSA FEDERICO MIGUEL c/ HERRERA SERGIO GASTON s/ COBRO EJECUTIVO). El recurrente en la queja: Walter Daniel Ibri (actuando por su propio derecho, letrado de la actora).
¿A quién se demanda?
Herrera Sergio Gastón (parte ejecutada en el cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de cobro ejecutivo; en particular, el letrado solicita la regulación de sus honorarios y se cuestiona la exigencia de pago de planilla fiscal/ tasas para tramitar dicha regulación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por apelación denegada; se revocó el último párrafo de la providencia de fecha 23/08/21 y se concedió en relación el recurso de apelación en subsidio deducido contra el decreto de fecha 19/08/21; se remitió la incidencia al Juzgado en Docs. y Locs. de la VIIIa Nom. para que la acumule al principal y dé trámite al recurso concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, conforme lo prescripto por los Arts. 706, 740 y concordantes del C.P.C. y C., corresponde admitir la queja por apelación denegada y en consecuencia revocar el último párrafo de la providencia de fecha 23 / 08 / 21 en cuanto deniega el recurso de apelación intentado en subsidio contra la providencia de fecha 19 / 08 / 21, sustituyéndolo por : 'Conceder en relación el recurso de apelación en subsidio intentado por el letrado Walter Daniel Ibri (actuando por su propio derecho)'."
"I) HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Walter Daniel Ibri (actuando por su propio derecho). En consecuencia revocar el último párrafo de la providencia de fecha 23 / 08 / 21 y proveyendo lo pertinente en sustitución: '...CONCEDER en relación el recurso de apelación deducido en subsidio contra el decreto de fecha 19 de agosto de 2021'. II) REMÍTASE la presente incidencia al juzgado en Docs. y Locs. de la VIIIa. Nom. para que la acumule al principal y dé trámite al recurso concedido."
Además, el tribunal recogió el argumento de que la denegatoria producía un gravamen que la apelación definitiva podría no reparar, y consideró aplicable la admisibilidad prevista en los arts. 706 y 740 del CPCC.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada y firmada por los vocales CARLOS E. COURTADE, MYRIAM GISELA y FÁTIMA FAJRE (no consta disidencia).
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