PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ BOTTA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por impuesto automotor contra BOTTA S.R.L. El tribunal confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la ejecución por haberse acreditado la guarda habitual del automotor en la Provincia de Santiago del Estero.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R.
¿A quién se demanda?
BOTTA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por Boleta de Deuda BCOT/286/2019 en concepto de impuesto a los automotores y rodados (períodos 05/2015 a 04/2019) sobre el dominio 00000LDA617.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por BOTTA S.R.L., con costas a cargo de la actora; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general del domicilio del titular, declarado por el Código Tributario Provincial, cede ante la disposición de orden nacional dictada por la Dirección de Nacional de los Registros Nacionales en este caso.
En efecto, del informe que glosa a Fs. 47, relativo al Estado de Dominio e Histórico de Titularidad emitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, surge que el automotor dominio 00000LDA617 tiene como titular histórico desde el 27/3/2012 al 04/06/2015, al Banco Comafi ,SA ... Desde esa fecha, 04/06/2015 hasta el 23/01/2018 tiene como titular a BOTTA S.R.L., con GUARDA HABITUAL en la provincia de Santiago del Estero, Fs. 47.
En consecuencia, el titular del automotor patente LDA617, BOTTA S.R.L., carece de legitimación para ser demandado por la actora por el impuesto automotor que se reclama en autos al tener su guarda habitual en Santiago del Estero.
El pago del impuesto al automotor del dominio de referencia correspondiente a los períodos que se ejecutan en estos autos -2015/05 a 2019/4- se efectuó en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, de acuerdo a informe y comprobantes de pagos de fs. 22/43.
Resulta acertado el decisorio impugnado en cuanto rechaza la ejecución incoada por la actora en contra de la firma ejecutada."
Sobre costas:
"El art. 550 del CPCCT es claro al disponer que las costas del juicio ejecutivo son todas a cargo de la parte vencida. Ello es así por cuanto en este tipo de juicios, en materia de imposición de costas rige el principio objetivo de la derrota... No existiendo en la causa, motivo que permita apartarnos de este criterio, se desestima el agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma. II.- COSTAS se imponen a la actora ... III.- HONORARIOS reservar para su oportunidad." No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución mayoritaria confirma la sentencia de fecha 04/05/2021.
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