TULA ADRIANA FATIMA c/ YBARRA DELINA DEL CARMEN s/ DESALOJO
La actora promovió queja contra la denegación de apelación en un juicio de desalojo por falta de ejecución de sentencia firme. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó la providencia que rechazó la apelación por aplicación del art. 436 CPCC y concedió el recurso de apelación para que se sustancie.
¿Quién es el actor?
TULA, ADRIANA FATIMA (actora propietaria/locadora).
¿A quién se demanda?
YBARRA, DELINA DEL CARMEN (accionada/ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lanzamiento/desalojo y entrega del inmueble por haberse demostrado firme y ejecutoriada la sentencia definitiva de desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por apelación denegada; se revocó la providencia que rechazó la apelación por aplicar el art. 436 CPCC; se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 10/08/2021 y se remitió la incidencia al juzgado para que acumule al principal e imprima trámite al recurso concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte actora articuló queja por la apelación denegada por decreto del 06 / 09 / 21 notificado en la oficina el 08 / 09 / 21, por ser ello contrario a derecho y vulnerar sus derechos constitucionales y convencionales.
Recuerda que en los autos principales, - que se sustancian por ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vº Nominación -, solicitó el lanzamiento de la accionada y/o los ocupantes del inmueble objeto del presente juicio por encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia definitiva, así como los plazos legales para la efectiva entrega del inmueble por la parte accionada, en tanto que la sentencia de desalojo dictada por la a-quo el 16 / 10 / 19 fue confirmada por la Excma Cámara de Apelaciones en Documentos y Locaciones, Sala I, en fallo de fecha 13 / 07 / 20 (declarado desierto el recurso de apelación).
...
En consecuencia, estimamos que en este caso específico el recurso intentado por la parte actora no se encuentra alcanzado por la regla de la inapelabilidad, por lo que la queja procede.
Por ello,
RESOLVEMOS:
I) HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora y en consecuencia, revocar la providencia de Primera Instancia que consigna "...06 de agosto de 2021. De conformidad a lo normado por el art. 436 del C.P.C. y C., no ha lugar al recurso de apelación deducido...", disponiendo en sustitución : "Conceder el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia del 10 de agosto de 2021".
II) REMÍTASE la presente incidencia al juzgado en Docs. y Locs. de la Va. Nom. para que la acumule al principal y proceda a imprimir el trámite correspondiente al recurso concedido."
No constan votos en disidencia en el decisorio; el bloque dispositvo es el que resuelve y fue suscripto por los Dres. Carlos E. Courtade y Luis José Cossio.
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