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Tribunal Superior

PONCE GABRIEL JORDAN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió los autos para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante fijada en precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1160/23
Casacion Cobro de pesos Citytech s.a. Multa art. 80 lct Ley 25.323 art.2 Doctrina vinculante Remision Costas Salario Procedimiento laboral

¿Quién es el actor?

Ponce Gabriel Jordán.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (sent. N° 297 de fecha 09-03-2026), dejándose sin efecto determinados puntos resolutivos (I en cuanto rechazaba el recurso de apelación deducido por la demandada; II salvo respecto de la multa art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323; III costas; IV honorarios) y se remitieron los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 1.166 del 06-09-2.024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."

"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 287 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 09-03-2.026; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I -en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada-; II -salvo en cuanto acoge el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto de la procedencia de la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, y la multa art. 2 Ley 25.323-; III -costas-, y IV -honorarios-, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso los fundamentos y propuso; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron al voto preopinante. No se registran disidencias.

Leyes que cita

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