CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ GONZALEZ LUIS MIGUEL s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado interpuso incidente de caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la caducidad, por haber operado la purga de caducidad y constar notificaciones personales y a domicilio en autos.
¿Quién es el actor?
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
Luis Miguel González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 28/04/2021 que había rechazado el incidente de caducidad de instancia; se impusieron las costas de la segunda instancia al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia de fecha 28/04/2021 dispuso: 'I.- Rechazar el incidente de caducidad de instancia deducido el 13/8/2020 por el demandado. II.- Costas a cargo del demandado…'."
"Señala que la sentencia lo agravia ya que pretende tenerla por comunicada con una notificación a la oficina, cuando nunca se apersonó en autos. Arguye que al momento de dictarse el proveído por el cual se llaman los autos para dictar sentencia y que fuera notificado en la oficina en fecha 17 de febrero del 2020, su parte no se encontraba apersonada en autos."
Del dictamen de la Fiscalía de Cámara, incorporado y compartido por el tribunal:
"'I.- El letrado apoderado del demandado Luis Miguel Gonzalez planteó la caducidad de la instancia en el presente juicio, sosteniendo que ha transcurrido el plazo previsto en el Art. 203 inc. 1° del CPC sin que se inste el trámite del mismo. La sentencia del 28/04/2021 rechazó el planteo merituando que ha operado la purga de caducidad. Apela el demandado. II.- Comparto la solución de la sentencia apelada con los siguientes fundamentos. La compulsa de las presentes actuaciones permite constatar que el 25/07/2018 el demandado fue intimado de pago, sin que el mismo opusiera excepciones. Posteriormente, en fecha 13/02/2020 se dictó la providencia que dispuso pasar los autos a despacho para resolver, siendo la misma notificada en la oficina el día 17/02/2020. En fecha 19/02/2020 se dictó sentencia de trance y remate. Notificadas las partes de la misma, en fecha 13/08/2020 el demandado opuso la caducidad de la instancia. III.- La secuencia procesal antes descripta permite advertir la improcedencia del planteo de perención toda vez que en los autos ya se había dictado sentencia el 19/02/2020, lo que hace aplicable el impedimento legislado por el art. 211 inc. 2° Procesal Civil. IV.- Por lo expuesto precedentemente, cabe rechazar el recurso de apelación, en vista, y confirmar la sentencia apelada'."
"A ello se agrega que el demandado fue intimado en calle entre Ríos 1577 el 25/07/208, fs. 15 y también notificado en dicho domicilio de la sentencia de trance en su contra. En consecuencia sus agravios relativos a notificación a la oficina cuando nunca estuvo apersonado en juicio, no tienen asidero fáctico según constancias de autos."
Bloque dispositivo final:
"I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado LUIS MIGUEL GONZALEZ contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2021, la que se confirma.
II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen al recurrente vencido, conforme fue considerado.
III) RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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