ORELLANA MARIA LAURA c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los codemandados solicitaron la citación en garantía de Federación Patronal Seguros en un proceso por daño moral y emergente. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala II rechazó las citaciones por extemporáneas: fueron formuladas fuera del plazo legal previsto para pedir la citación de tercero.
¿Quién es el actor?
Parte actora no individualizada nominativamente en la parte resolutiva proporcionada; la parte actora que promovió la demanda de daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
Codemandados Juan Pablo Rojano y Facundo Ernesto Rojas Lizárraga (y la parte actora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios por daño moral y emergente, tramitada por el procedimiento ordinario del Título III del CPA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de citación en garantía formulado por los codemandados Juan Pablo Rojano y Facundo Ernesto Rojas Lizárraga (presentados el 04/08/2026 y 05/08/2026), se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, es claro que los pedidos de citación en garantía resultan extemporáneos, dado que han sido efectuados por los demandados en fecha 04/08/2026 y 05/08/2026, en oportunidad de contestar la demanda, cuando ya había vencido el plazo legalmente establecido para hacerlo.
En efecto, el presente proceso (que tiene por objeto una pretensión de daños y perjuicios por daño moral y emergente) se ventila por el trámite ordinario previsto por el Título III del CPA. Por consiguiente, los demandados —por imperativo legal— debían pedir la citación de tercero dentro del plazo para oponer excepciones previas; es decir, "dentro de los primeros diez (10) días para contestar la demanda" (art. 41, CPA t.c. según Ley n° 9.924). Esto último de acuerdo a la doctrina judicial sostenida por este Tribunal en Sentencias n° 612 del 26/06/2024, 481 del 28/04/2026, entre otras."
"Finalmente, no está de más aclarar que la postura exteriorizada por la parte actora al contestar el traslado (ver presentación del 17/08/2026) no representa un obstáculo para rechazar por extemporánea las peticiones de citación en garantía, dado que el análisis de admisibilidad de los planteos debe ser hecho de oficio."
"COSTAS: En atención a la postura fijada por la parte actora y a que la decisión de rechazar las citaciones en garantía se funda en la extemporaneidad de los planteos advertida en el marco del control oficioso de los recaudos legales del artículo 50 del CPCC (y no en la oposición de la actora), hay razones suficientes para imponer las costas por el orden causado (art. 60.1 del CPCyC, aplicable por remisión del art. 99 CPA)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por las magistradas María Laura García Lizárraga, Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer; el pronunciamiento final (RESUELVE) es el que rige.
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