MARTINEZ ROMERO NELIDA ALEJANDRA s/ HABEAS CORPUS PREVENTIVO
La peticionante promovió hábeas corpus preventivo identificado como Martínez Romero Nélida Alejandra s/ Hábeas Corpus Preventivo. La Corte aceptó las excusaciones solicitadas por los vocales Estofán, Leiva y Rodríguez Campos, admitiendo la inhibición por causal de parentesco y otras causales previstas en el Código Procesal Penal.
¿Quién es el actor?
Martínez Romero Nélida Alejandra (peticionante en autos de hábeas corpus preventivo).
¿A quién se demanda?
Autoridades del fuero penal/Ministerio Público Fiscal (causa de habeas corpus preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de hábeas corpus preventivo; en estos autos se sustanció el pedido de excusación/inhibición de magistrados que integran el tribunal.
¿Qué se resolvió?
Se aceptaron las excusaciones formuladas por los vocales doctores Antonio D. Estofán y Daniel Leiva y por la vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, con fundamento en las causales previstas en el Código Procesal Penal (arts. 60 y 61 CPPT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo legal la causal invocada por el señor Vocal doctor Daniel Leiva que se excusa, art. 60 inc. 7 del CPP, cabe su admisión."
"Siendo legal la causal invocada por el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán que se excusa, cabe su admisión."
"El pedido es a todas luces procedente no bien se advierte que la situación de la doctora Rodríguez Campos encuadra en la literalidad del texto legal de los arts. 60 inc. 2º y 61 el CPPT, que establecen que el juez deberá inhibirse de conocer en la causa si fuera cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado, y entre los 'interesados' se considera al Ministerio Público Fiscal.
Siendo de público y notorio que la doctora Rodríguez Campos es sobrina del titular del Ministerio Público Fiscal, doctor Edmundo Jiménez, y por ende se halla dentro del tercer grado de parentesco por consanguinidad (art. 353 CCyCN) respecto del funcionario mencionado, ninguna duda cabe de que se encuentra comprendida en la causal prevista en el art. 60 inc. 2º CPPT que le impone inhibirse.
En orden a las consideraciones efectuadas, debe admitirse la excusación formulada por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio final acepta las excusaciones. No consta disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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