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Cámara de Apelaciones

PEREZ VICENTA ADELAIDA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la Resolución n.º 107/2021, el plano de mensura n.º 76.761/2017 y la escritura n.º 144 por presunta nulidad. La Cámara rechazó por inadmisibles las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad opuestas por Ortiz y Caro y difirió para sentencia la excepción de falta de legitimación por firmeza de acto deducida por la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
684/25
Contencioso administrativo Nulidad administrativa Regularizacion dominial Excepcion de previo y especial pronunciamiento Agotamiento de la via administrativa Caducidad de la accion Firmeza de acto Inadmisibilidad Diferimiento Costas.

¿Quién es el actor?

Vicenta Adelaida Pérez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán; codemandados Eduardo Antonio Ortiz y Hermelinda Genoveva Caro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución n.º 107/2021 de la Ex Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, del plano de mensura n.º 76.761/2017 y de la escritura n.º 144; y de todos los actos derivados.

¿Qué se resolvió?

I) Se rechazaron por inadmisibles las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad de la acción opuestas por Ortiz y Caro, con costas a su cargo. II) Se difirió el análisis y resolución de la excepción de falta de legitimación por firmeza del acto deducida por la Provincia de Tucumán para la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera que, tratándose ambas excepciones de planteos defensivos que, a la luz de la norma procesal vigente, deben ser opuestos como de previo y especial pronunciamiento, es decir, dentro de los primeros diez días del plazo conferido para contestar la demanda, se advierte que la presentación de los codemandados -en este punto- Ortiz y Caro resulta extemporánea.

En consecuencia, resultando formalmente inadmisibles por haber sido interpuestas fuera del término legal, corresponde rechazar las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad de la acción esgrimidas por los codemandados Eduardo Antonio Ortiz y Hermelinda Genoveva Caro en su presentación del 30/06/2026.

Las costas correspondientes a esta incidencia serán soportadas por los codemandados, en atención al objetivo vencimiento de su posición (arts. 60 y 61, CPCyC ley n° 9531)."

"En resumen, el análisis conjunto de los extremos mencionados exhibe con franqueza la profunda complejidad de la cuestión en litigio, para cuya resolución resultan insuficientes los elementos de juicio con los que contamos hasta el momento.

En razón de ello, y teniendo especialmente presente la intrínseca ligazón de la excepción de firmeza esgrimida por la Provincia de Tucumán con la controversia planteada en el fondo de este proceso, entendemos que no luce prudente analizar, en esta instancia anticipada, la firmeza de los actos que se impugnan en la demanda.

En razón de ello, nos inclinamos por diferir el análisis y resolución de la procedencia de la excepción de falta de legitimación por firmeza deducida por la Provincia de Tucumán para la oportunidad de dictar sentencia definitiva."

Dispositivo final (tal como resuelto):

"I. RECHAZAR, por inadmisibles, las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad de la acción deducidas por los codemandados Eduardo Antonio Ortiz y Hermelinda Genoveva Caro, con COSTAS a su cargo.

II. DIFERIR el análisis y resolución de la procedencia de la excepción de falta de legitimación por firmeza de acto deducida por la Provincia de Tucumán, para la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que decide; no se advierten votos en disidencia en el texto remitido.

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