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Tribunal Superior

CARRIZO CLAUDIA CRISTINA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura por parte del IPSST de servicios de apoyo psicopedagógico y maestra de apoyo para su hijo diagnosticado con autismo en la niñez. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación del IPSST y confirmó la decisión de la Cámara que reconoció la naturaleza asistencial de la prestación de apoyo psicopedagógico y la obligación de cobertura por parte del IPSST.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
337/19
Amparo Discapacidad Autismo en la ninez Apoyo psicopedagogico Ipsst Cobertura de salud Integracion escolar Obligacion estatal Costas Casacion

¿Quién es el actor?

Claudia Cristina Carrizo, en representación de su hijo menor Ángel David Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total por parte del IPSST de los servicios de apoyo psicopedagógico (tres veces por semana) y la cobertura por parte de la Provincia de una maestra de apoyo a la integración escolar.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por el IPSST contra la Sentencia N°47 de la Cámara (18/02/2021), imponiendo las costas a la demandada y reservando la regulación de honorarios. Así, se mantiene la condena del IPSST a cubrir la prestación de apoyo psicopedagógico y la cobertura de la maestra de apoyo (esta última decisión de la Cámara se encontraba firme).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal):

"La parte demandada sostiene que la prestación que se le reclama es de naturaleza educativa ... Tal es así que entre los objetivos propuestos por la psicopedagoga se destacan brindar confianza, contención, revalorizando el saber y respetando sus características particulares."

"Tras reseñar los objetivos expuestos por la psicopedagóga ... consideró probado recedentes tanto la patología que presenta el menor Ángel David Barrionuevo, como así también la necesidad de las prestaciones que se requieren: los servicios de una maestra de apoyo a la integración escolar, y los servicios referidos al apoyo psicopedagógico."

"La Sala sentenciante sostuvo que el derecho a la integración educativa y al apoyo a la integración escolar de las personas con discapacidad goza de una clara protección constitucional y legal ... Respecto de la prestación de psicopedagogía, el Tribunal manifestó que 'conforme a los criterios establecidos por la C.S.J.T. en sentencia N°1838/2018 del 29/11/18, debemos destacar que del informe psicopedagógico presentado por la psicopedagoga Valeria Virginia Díaz, surge que la prestación de apoyo psicopedagógico excede el ámbito educativo, en tanto refiere a limitaciones que el niño presenta como consecuencia de su diagnóstico de "autismo en la niñez" ... de modo tal que el I.P.S.S.T. es el responsable de cubrir la prestación de referencia'."

"Partiendo de las premisas ... en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso ... la mera discrepancia subjetiva para con las conclusiones que se plasman en la sentencia atacada no implica necesariamente que el criterio del judicante sea errado e inválido ... resulta evidente lo estéril de la objeción que formula el recurrente al insistir con su sola opinión de que se trata de una prestación de naturaleza educativa y no una prestación de salud."

"En virtud de todo lo antes expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el IPSST contra la Sentencia N° 47 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de febrero de 2021. En cuanto a las costas correspondientes a la casación, se imponen a la demandada (art. 26 del CPC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene el voto extensamente fundado de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), adhesión expresa del Dr. Antonio D. Estofán y del presidente Dra. Claudia B. Sbdar; no hay disidencias.

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