LEDESMA SLEIMAN NATALIA VANESA c/ CARRO ROBERTO JESUS ALFREDO s/ COBRO DE PESOS s/ X - INSTANCIA UNICA
Las herederas del demandado apelaron la sentencia que rechazó su planteo de nulidad de notificación por traslado de demanda. La Cámara revocó la interlocutoria de grado, admitió la nulidad de la cédula del 22/09/2009 y ordenó practicar nuevamente el traslado, por entender que la diligencia se practicó en domicilio que no era el real del demandado.
¿Quién es el actor?
LEDESMA SLEIMAN NATALIA VANESA (trabajadora / actora).
¿A quién se demanda?
CARRO ROBERTO JESUS ALFREDO (representado por sus herederas María Josefina Carro y María Bárbara Carro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; procedimiento laboral con traslado de demanda y cuestiones de notificación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación interpuesto por las herederas del demandado, se revocó la sentencia interlocutoria N° 609 de fecha 14/05/2026 y se declaró la nulidad de la cédula de notificación de fecha 22/09/2009 y de todos los actos que sean su consecuencia, disponiéndose que se practique nuevamente el traslado de la demanda; costas del orden causado y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atendiendo la materia traída a estudio, cabe partir de la especial trascendencia que reviste la notificación del traslado de la demanda, atento a que se trata de un acto mediante el cual se posibilita al demandado tomar conocimiento de la pretensión deducida en su contra, comparecer al proceso y ejercer oportunamente sus defensas. ... En caso de duda, habrá que atenerse a la solución que evita conculcar derechos de raigambre constitucional" (citas jurisprudenciales y principio de criterio restrictivo).
"En efecto, la diligencia fue cumplida en el domicilio sito en calle Santo Domingo N° 1.601 de Yerba Buena. Sin embargo, ese domicilio no coincide con el que surge de la copia del DNI del Sr. Carro - emitido el 11/11/1998- acompañada en autos, instrumento en el cual consta como domicilio el de calle Güemes N° 216, Yerba Buena, Tucumán. A su vez, de la inspección ocular practicada en fecha 25/11/2025 surge que en el inmueble sito en calle Santo Domingo N° 1.601 se encontraba, al momento de la medida, un emprendimiento edilicio y que quien manifestó ser su propietario, Eduardo Moreno, DNI N° 22.264.699, refirió haber adquirido el inmueble en el año 2001 a la Sra. Josefina Carro. ... dos vecinos manifestaron haber conocido al anterior propietario del inmueble, Sr. Roberto Carro, y coincidieron en señalar que éste habría vendido la propiedad aproximadamente a fines de la década de 1980."
"De este modo, la versión sostenida por las incidentistas encuentra respaldo en elementos objetivos incorporados a la causa que, valorados de manera conjunta, me permite concluir, con suficiente grado de convicción, que al tiempo de efectuarse la notificación cuestionada en el inmueble de calle Santo Domingo N° 1.601 de Yerba Buena, este no constituía el domicilio del demandado Carro. En consecuencia, la diligencia allí practicada carecía de aptitud para cumplir la finalidad esencial del acto... corresponde declarar su nulidad y de todos los actos que sean su consecuencia, debiendo practicarse nuevamente el traslado de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai (fundamentado como arriba) y adhesión del Vocal Juan Pablo Flores; acuerdo unánime (dos votos coincidentes).
Fechas y providencias relevantes: traslado de demanda fijado el 22/09/2009; presentación del planteo de nulidad por las herederas el 03/06/2022; sentencia interlocutoria de grado N° 609 dictada el 14/05/2026; sentencia de Cámara N° 1817 de fecha 14/09/2026.
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