GARCIA RICARDO ERNESTO Y OTRO c/ ACHA SANJINES JAVIER s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores apelaron y peticionaron nulidad contra la resolución que autorizó la restitución de bienes embargados tras la sustitución del asiento de la garantía. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la nulidad por improcedente y sostuvo que la sustitución del embargo por dinero en cuenta judicial mantiene la garantía de honorarios y aportes.
¿Quién es el actor?
GARCIA RICARDO ERNESTO y otro; apela el letrado Nicolás Mirande por derecho propio y en representación de la parte actora.
¿A quién se demanda?
ACHA SANJINES JAVIER (parte demandada en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que ordenó la entrega/restitución de bienes muebles embargados al demandado tras la sustitución del asiento del embargo por dinero depositado en cuenta judicial; se solicitó nulidad y apelación contra la sentencia n.º 1.441 del 15/10/2025 que rechazó la nulidad y confirmó la revocatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de nulidad y la apelación; se confirmó la sentencia de grado que negó la oposición del actor a la restitución de los bienes embargados; se impusieron costas a la parte apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (fragmentos relevantes extraídos de la sentencia):
"Ello se debe a que los vicios alegados por la recurrente -relativos a la falta de fundamentación lógica remiten a errores in iudicando que deben ser reparados mediante la apelación y no por la nulidad. Al respecto, el Art. 803 del CPCC es categórico al disponer que ningún defecto u omisión de forma de la sentencia autoriza a fundar el recurso de nulidad, debiendo el tribunal de alzada corregirlos o subsanarlos al pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación."
"A tal acertado razonamiento, cabe agregar que -de receptarse favorablemente la posición del letrado Mirande- se estaría ampliando indebidamente, por una vía no admitida, la magnitud del embargo dispuesto en autos. Es que no debe soslayarse que la preceptiva del art. 35 de la ley 5.480 debe ser armonizada con el art. 227 CPCC. Así, la sustitución del asiento del embargo es una posibilidad admitida sin otro requisito que su eficacia."
"Por todo lo considerado, corresponde rechazar los agravios de apelación y confirmar la sentencia de grado en cuanto no hizo lugar al planteo del actor."
Citas textuales más importantes:
"la tacha de nulidad resulta improcedente."
"la restitución de bienes no tiene por fundamento un levantamiento de medida cautelar ... sino solamente su sustitución."
"Las costas de esta Alzada deben ser soportadas por la parte apelante vencida, por aplicación de la regla objetiva de la derrota (conf. arts. 62 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros por coincidencia de votos; no consta disidencia relevante en el dispositivo final.
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