ZELARAYAN ARRIETA MARIA VERONICA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió amparo para que el IPSST cubra el 100% de las sesiones de fonoaudiología de su hija menor. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara: confirmó el reconocimiento del derecho a la cobertura pero dejó sin efecto la condena a abonar conforme al Nomenclador nacional, ordenando que se aplique preferentemente el valor convenido con los Colegios Profesionales provinciales.
¿Quién es el actor?
María Verónica Zelarayán Arrieta, en representación de su hija menor Dulce Guillermina García Zelarayán.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST, Subsidio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura al 100% de las sesiones de fonoaudiología indicadas por la médica tratante, con cargo al IPSST.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el IPSST; se dejó sin efecto la parte de la sentencia de Cámara que impuso el pago conforme al Nomenclador nacional (Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad) y se sostuvo que los valores que deben regir son, en principio, los acordados entre el IPSST y el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Tucumán. Se remitió la causa a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, fije nuevo pronunciamiento sobre los valores a reconocer y, eventualmente, adecúe las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad a lo resuelto por esta Corte en la sentencia N° 154/21 antes referenciada, corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la demandada, dejándose sin efecto el decisorio impugnado en cuanto dispone que la prestación de fonoaudiología reclamada se abone con el Nomenclador de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, en base a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que en la interpretación hermenéutica aplica, por analogía, escala de valores de extraña jurisdicción a prestaciones de rehabilitación que debe otorgar el IPSST a las personas con discapacidad, cuando existe normativa local que, por tener mayor proximidad, surge de aplicación preferente, en este caso, el valor convenido por los Colegios Profesionales de la Provincia'."
"En tal sentido, no resulta reprochable el razonamiento seguido por el voto del a quo en minoría, en el sentido que 'existiendo valores establecidos de común acuerdo entre organismos locales y prestadores del mismo rubro que los que pretende la parte actora, no luce claro que deba acudirse a una fuente externa de regulación, propia de otra jurisdicción. Esto es así toda vez que existe un valor de referencia en el mercado local, ajustado a la realidad socio económica propia y específica de la Provincia, al cual debe acudirse de modo preferente para integrar el vacío normativo, desplazando a los valores que pudieran regir en otra jurisdicción'."
"Por los motivos expuestos, juzgo razonable la conclusión a la que llega el voto de la minoría..." (voto del Dr. Antonio D. Estofán en discordancia con la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución adoptada por mayoría de la Sala (votos de las Dras. Claudia B. Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel O. Posse). El Dr. Antonio D. Estofán figura en disidencia en la suscripción final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.