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Cámara de Apelaciones

LONGO S.R.L. s/ QUIEBRA PEDIDA

La incidentista ARCA impugnó la imposición de costas por el recurso de revocatoria en autos de quiebra solicitando su exención por haber logrado la acogida del planteo de prescripción. La Cámara revocó parcialmente el punto IV de la sentencia de fecha 29/04/26 e hizo lugar excepcional a la imposición de las costas del recurso de revocatoria por el orden causado, por entender que, aunque rechazado el recurso por vía impropia, el fondo (prescripción) fue receptado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
585/05-I2
Quiebra Revocatoria Costas Prescripcion Principio objetivo de la derrota Art. 61 cpcc Orden causado Regulacion de honorarios Incidente Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

La incidentista identificada como ARCA, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

La parte contraria que había planteado la regulación de honorarios (mención a la letrada Pappalardo en los hechos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la imposición de las costas dispuesta en el punto IV de la sentencia de fecha 29/04/26 respecto del recurso de revocatoria; la recurrente sostenía que no debía soportar costas porque su defensa (prescripción) fue aceptada en el fondo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el apartado IV de la sentencia de fecha 29/04/26 e impuso las costas del recurso de revocatoria por el orden causado; confirmó las costas de la alzada "como están consideradas" y dejó los honorarios para oportuno pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sus agravios la incidentista señala que la decisión es contradictoria y arbitraria, porque aunque formalmente se rechazó su recurso, en la práctica se aceptaron sus argumentos (la prescripción de la acción de la otra parte). Sostiene que según el Código Procesal, las costas deben pagarlas quienes pierden el caso. Manifiesta que su parte no perdió, ya que su defensa fue aceptada y se logró el objetivo de frenar la regulación de honorarios.

...

En materia de costas la normativa del artículo 61 del CPCCT -concordante con el art. 68 del digesto procesal nacional- recepta un principio corriente en la legislación argentina y extranjera cuyo fundamento reside en el hecho objetivo de la derrota, estableciendo al mismo tiempo las excepciones a esa regla, las que deben aplicarse con criterio restrictivo, pues el principio mencionado es corolario de la teoría objetiva del riesgo y tiende a reparar los gastos que se ha visto obligado a realizar quien debió recurrir al pleito a fin de que se reconozca el derecho que le asistía. Para variar dicho criterio se requiere que en el caso se demuestre la existencia de circunstancias objetivas que avalen la eximición de costas al vencido (Cfr. Bourguignon- Peral, Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, T. I. A, pág. 425 y sgtes.).

La imposición de costas merece un examen particular en cada caso y debe ser ajustada a las constancias de autos.

La incidentista interpuso recurso de revocatoria contra la providencia del 30/03/2026, solicitando su modificación por entender que no correspondía regular honorarios por estar prescripto el derecho de la letrada Pappalardo a solicitar su regulación y así lo planteó.

El a quo rechazó el recurso de revocatoria por entender que “...la vía recursiva intentada no resulta idónea para cuestionar el decreto impugnado, correspondiendo tratar el planteo de prescripción introducido en dicho marco, en tanto constituye una defensa sustancial oportunamente articulada…” e hizo lugar al planteo de prescripción articulado por la recurrente.

En definitiva, conforme a lo anterior cabe tener en cuenta que si bien se ha resuelto un recurso de revocatoria con resultado adverso para la apelante, el argumento fue que no era la vía idónea, pero el fondo del planteo (prescripción) fue receptado favorablemente, lo que justifica el apartamiento excepcional al principio objetivo de la derrota y la imposición de las costas en el orden causado.

Por todo lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la imposición de costas decidida en el punto IV de la sentencia de fecha 29/04/26, imponiéndolas por su orden en lo que respecta al recurso de revocatoria, conforme lo dispuesto por el art.61 inc.1° CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo.

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