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Tribunal Superior

MAURI S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. s/ NULIDAD /REVOCACION

La parte demandada (Provincia de Tucumán) interpuso recurso de casación contra la sentencia que rechazó su revocatoria del auto regulatorio de honorarios. La Corte negó el recurso y confirmó la aplicación de la pauta indicativa del monto del Acta de Deuda ($531.608,38) como parámetro de regulación, sosteniendo que ello no implicó una aplicación “rigurosa” de las escalas del art. 38 de la Ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
539/14
Casacion Honorarios Regulacion Ley 5.480 Art. 15 Art. 38 Acta de deuda Pauta indicativa Nulidad de acto administrativo $531.608 38

¿Quién es el actor?

Mauri S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/revocación del Acta de Deuda (actos administrativos) y, en la instancia atacada, impugnación de la regulación de honorarios (recurso de revocatoria del auto regulatorio Nº 266/11-04-2019).

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia Nº 474 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (9/8/2019). Se imponen las costas a la recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tal como aparecen en el fallo):

"Si me he ocupado especialmente de sintetizar más arriba las premisas del voto bajo examen, es porque el suscripto también lo ha compartido."

"Es decir, conforme dicha descripción, lo que no cabría admitir en tales hipótesis sería 'una rigurosa aplicación de los porcentajes que el artículo 38…'

Pero que aquí no se hizo tal aplicación 'rigurosa', se demuestra recordando que según la propia sentencia recurrida otro «factor que refleja que la clara intención del Tribunal fue utilizar el referido monto en los términos del inciso 7 del artículo 15, y no bajo la letra de los artículos 38 y 39, es que al acta de deuda tomada como parámetro no se le adicionó los intereses debidos, ni se lo actualizó'».

"Es que la situación guarda analogía con la que examinara la Excma. CSJN in re: 'Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa - incidente de tasa de justicia', en Sentencia de fecha 14/03/2000, donde el más alto Tribunal Federal se expidiera en los siguientes términos:

«Que por el presente reclamo se busca la declaración por parte del Tribunal de la inaplicabilidad del impuesto sobre los ingresos brutos ... que en esas condiciones, esta Corte no encuentra obstáculo para considerar que la pretensión traída ante la justicia tiene un monto líquido determinado, de cuyo pago la actora intenta precisamente liberarse a través de lo requerido ... De esa manera, entonces, ese objeto, que no constituye un reclamo de suma de dinero, no deja de revestir carácter pecuniario.»"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue firmada por la Presidenta Dra. Claudia B. Sbdar y otros vocales; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse aparecen indicados como "EN DISIDENCIA PARCIAL" en la suscripción, pero el bloque dispositivo finalizedice NO HACER LUGAR al recurso, que es la decisión mayoritaria.

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