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Tribunal Superior

JUDY LULY S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en el proceso “Judy Luly S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Daños y perjuicios”. La Corte rechazó la revocatoria por entender que no existe error esencial en la decisión recurrida y que el recurso de casación incumplió las formalidades de la Acordada Nº 1498/18 (exceso de renglones), por lo que no cabe aplicar la vía atípica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
591/15
Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Casacion Acordada 1498/18 Formalidades Renglones Excesivo rigor Acceso a la justicia Provincia de tucuman Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Judy Luly S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios; aquí se discute la admisibilidad del recurso de casación y la revocatoria in extremis contra la sentencia que lo declaró inadmisible.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis deducido por la actora y se impusieron costas; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia atacada esta Corte considera que 'se constata que el recurso de marras resulta inadmisible, al no cumplir con las formalidades exigidas por la Acordada N° 1498/18 que reglamenta la presentación de los recursos de casación y queja, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, y que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/4/2019 (cfr. Acordada N° 126/19 -B.O. de fecha 12/3/2019). En efecto; el remedio casatorio en estudio, interpuesto el 14/02/2020 (cfr. fs. 1271), supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cfr. punto I Acordada N° 1498/18), al contener una extensión mayor de 26 renglones en la página corriente a fs. 1254 de su escrito casatorio. Asimismo, no se advierte, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales (cfr. punto III in fine de la citada acordada)'."

"En el punto I de la Acordada Nº 1498/2018 se expresa lo siguiente: 'Establecer que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones (…)'."

"A la luz de todo lo expresado se advierte que, en las concretas circunstancias de la causa, los distintos planteos de la recurrente no permiten observar que se haya configurado alguno de los supuestos que habilitan la procedencia del recurso de revocatoria in extremis analizado, toda vez que aquélla no ha logrado demostrar que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente, capaz de generar de un agravio trascendente. Así, el acto jurisdiccional dictado por esta Corte no sólo no adolece de errores de la índole mencionada, sino que por el contrario, fue dictado en perfecta consonancia con la normativa vigente, reglamentaria de los requisitos formales exigidos para la interposición de ciertos recursos ante este Tribunal..."

Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis planteado por la parte actora contra la sentencia de esta Corte Nº 423, de fecha 12/5/2021; conforme a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Presidenta Dra. Claudia B. Sbdar y los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Eleonora Rodríguez Campos; no consta disidencia en el texto decisorio.

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