PALOMINO DINA CARINA c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió tutela autosatisfactiva para impedir débitos automáticos y descuentos sobre su cuenta sueldo que excedieran el 20% del salario neto. La Cámara confirmó el pronunciamiento favorable a la actora respecto del cese de débitos pero modificó la imputación de costas, revocando la imposición total al consumidor y disponiendo que las costas de primera instancia y de alzada se rijan por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dina Carina Palomino (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Asociación Mutual de la Policía de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva para el cese de débitos automáticos y descuentos sobre la cuenta sueldo/seguridad social N° 460000101166505 cuando excedan del 20% del salario neto; además, impugnación de la regulación de honorarios y de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Álvaro Alberto Pérez contra la sentencia de primera instancia (se mantienen los honorarios regulados en $675.000). II) Hacer lugar al recurso de apelación de Banco Macro S.A., revocar el punto III de la sentencia de primera instancia relativo a la imposición de costas y disponer que las costas de primera instancia se impongan por el orden causado. III) Imponer las costas de la Alzada por el orden causado. IV) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Voto en disidencia parcial del Vocal Benjamín Moisá respecto de fundamentos (adjunta motivación propia sobre criterios de consumo, gratuidad y regulación de honorarios).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia; se consignan párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por sentencia de fecha 08 de mayo de 2026 el Sr. Juez de primera instancia, en lo sustancial, resuelve hacer lugar a la tutela autosatisfactiva interpuesta por Dina Carina Palomino en contra de Banco Macro S.A. y Asociación Mutual de la Policía de Tucumán y, en consecuencia, ordena a estas últimas el cese de los débitos automáticos y descuentos por planilla efectuados sobre la cuenta sueldo/seguridad social N° 460000101166505 perteneciente a la actora, por sumas que excedan del 20% del salario neto, debiendo efectuarse los descuentos a prorrata hasta alcanzar dicho límite."
"En consecuencia, se modificará la imposición de costas en la sentencia recurrida disponiendo que respecto de Banco Macro S.A. las mismas se distribuyan por el orden causado, manteniéndose indemne a la actora consumidora en virtud de la gratuidad (art. 53 de la Ley 24.240 y 490 del CPCCT)."
"De ello, no puede sostenerse que el incumplimiento a un tope haya sido el motivo de la instauración de la demanda. Conclusión. Al haber mediado un allanamiento incondicional y oportuno en la primera intervención útil, sin que la demandada hubiera sido previamente colocada en mora fehaciente ni configurado una resistencia, corresponde hacer lugar al agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Vocal Benjamín Moisá adhiere a la procedencia del recurso del Banco por otros fundamentos y expone extensamente su posicionamiento doctrinal y constitucional sobre la interpretación de la tutela de consumo, la incompatibilidad entre la "doctrina legal" provincial y el artículo 53 de la Ley 24.240, y plantea la nulidad de la regulación de honorarios por defecto de procedimiento: entre otros pasajes relevantes sostiene que "la doctrina mencionada no resulta aplicable, por cuanto su aplicación conduciría a desconocer un texto expreso de una ley de rango constitucional superior..." y propone anular la regulación de honorarios y remitir actuaciones a origen para practicar nueva regulación conforme el procedimiento legal.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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