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Cámara de Apelaciones

ROMANO MARIA GRACIELA c/ JUAREZ LUIS EDUARDO Y OTRO s/ REIVINDICACION

La actora interpuso recurso de apelación subsidiario de revocatoria contra la providencia que suspendió el trámite de lanzamiento en un juicio de reivindicación. La Cámara confirmó la providencia por entender que existe pendencia procesal respecto de la tercería de mejor derecho in natura y que avanzar con el lanzamiento sin decidir la tercería podría causar un gravamen mayor a terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2088/22
Reivindicacion Terceria de mejor derecho in natura Suspension de lanzamiento Cosa juzgada Oponibilidad Ejecucion Pendencia procesal Costas por el orden causado Escritura publica n? 251 Padron 35.917

¿Quién es el actor?

Romano María Graciela (parte actora / ejecutante en la reivindicación).

¿A quién se demanda?

Juarez Luis Eduardo y otro (demandados en la reivindicación); como tercero interviene María Belén Bestani (tercerista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble identificado con padrón N° 35.917 y trámite de lanzamiento; impugnación de la providencia que suspendió el lanzamiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación subsidiario de revocatoria interpuesto por la actora y se confirmó la providencia de fecha 08/05/2026 que suspendió el trámite de lanzamiento hasta tanto se resuelva la tercería de mejor derecho in natura; se imponen costas por el orden causado y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la pertinencia de la suspensión del trámite de lanzamiento ordenada en los autos principales, este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Juez a quo. Tal como se destaca en la resolución que rechaza el recurso de revocatoria, existe una evidente pendencia procesal respecto a la tercería de mejor derecho in natura interpuesta por la Sra. María Belén Bestani.

En este estadio procesal, resulta ineludible ponderar que emitir un pronunciamiento o avanzar materialmente con la ejecución de la sentencia de reivindicación, sin haber resuelto previamente la cuestión sustancial debatida en la tercería (esto es, la oponibilidad o inoponibilidad de dicha sentencia frente a quien invoca derechos posesorios excluyentes), implicaría convalidar un actuar precipitado que podría acarrear un gravamen o daño mayor.

La complejidad del asunto debatido, que involucra colisión de derechos sobre la posesión del inmueble y el alcance subjetivo de la cosa juzgada, justifica de sobremanera la paralización precautoria de los trámites tendientes al desapoderamiento del bien, salvaguardando así los eventuales derechos de terceros que resultan ajenos a la litis principal.

Esta tesitura no constituye una construcción aislada, sino que encuentra sólido respaldo en la doctrina judicial emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia local. Así, en el fallo "Rubio, Nélida Virginia vs. Filippini Hugo y otros s/ tercería de dominio" (Sentencia N° 121, 23/04/1992), el Alto Tribunal admitió expresamente la viabilidad jurídica de una tercería de mejor derecho con la particular vocación de "lograr el pago entregando la cosa misma"."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión aquí resumida es la de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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