BARRAZA, NELIDA DEL VALLE c/ COMUNA DE DELFIN GALLO Y OTRO s/ AMPARO
Queja por casación denegada contra la imposición de costas tras el fallecimiento de la amparista. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de legitimación del letrado recurrente para impugnar el modo de imponerse las costas, por ser esa cuestión propia de los litigantes.
¿Quién es el actor?
El letrado Manuel M. E. Sigampa, en su propio nombre (quien había intervenido como apoderado de la actora).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (resolución del 27/04/2021 que denegó el recurso extraordinario local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la decisión que declaró abstracto el pronunciamiento por el fallecimiento de la amparista y que impuso las costas del proceso por el orden causado; en particular se impugna la manera de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja por casación denegada interpuesta por el letrado por carecer éste de legitimación para recurrir el modo de imposición de costas, y se hizo saber la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido decisorio denegó el recurso extraordinario local que el quejoso, por sus propios derechos, articulara contra la resolución del 21/02/2020, que a su turno, declaró abstracto pronunciarse sobre la cuestión llevada a conocimiento y decisión del Tribunal, a raíz del fallecimiento de la amparista, imponiendo las costas del proceso por el orden causado.
La negativa a conceder el recurso de casación se fundó en que el recurso se orientaba exclusivamente a impugnar la manera en que las costas habían sido impuestas por el Tribunal de mérito, cuestión de hecho que por regla, se encuentra excluida del remedio casatorio."
"En tales condiciones, la inadmisibilidad de la articulación en trato resulta evidente.
En efecto, es doctrina reiterada de esta Corte Suprema de Justicia, que el letrado carece de legitimación para recurrir por el modo de imposición de costas, pues ellas inciden sólo en los litigantes (confr. CSJTuc., sentencias Nº 357 del 14/5/2008 ... Nº 521 del 15/8/1996 ... N° 433 del 18/11/1993 ...)."
"Que el sujeto que interpone un recurso esté facultado para recurrir, constituye un requisito subjetivo de admisibilidad del acto de impugnación y, por ende, su examen se presenta como una operación preliminar al análisis del mérito del planteo recursivo (confr. CSJTuc., sentencia N° 184 del 22/3/2001 ...).
En consecuencia, la falta de legitimación del letrado para impugnar lo decidido en materia de costas basta para definir negativamente la suerte del recurso directo, sin que sea necesario ingresar en el examen de las restantes condiciones de admisibilidad de la queja ni, menos aún, en los agravios invocados por el recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal); el bloque dispositivo declaró la inadmisibilidad.
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