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Tribunal Superior

ROJAS JULIO CESAR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO FISCAL/POR MORA EN ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora administrativa para obtener pronto despacho respecto del pedido de acogimiento al art. 5° de la Ley N° 9179. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, casó la sentencia de Cámara y dispuso sustitutivamente NO HACER LUGAR al amparo por entender que el archivo administrativo constituye pronunciamiento idóneo que excluye la inactividad formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
251/20
Amparo por mora Archivo administrativo Ley n? 9179 Pronto despacho Inactividad formal Casacion Arbitrariedad Costas por el orden causado Procedimiento administrativo Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Julio César Rojas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la administración para obtener orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo Expte. N° 2681-110-R-19 (pedido de acogimiento al art. 5° de la Ley N° 9179, regularización dominial lote Saladillo - El Cadillal).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, casó íntegramente la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo de fecha 24/11/2020, y ordenó sustitutivamente NO HACER LUGAR al amparo por mora. Impuso costas del recurso por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, a la luz de las actuaciones administrativas analizadas, se observa que existieron actos de la Administración que impiden considerar configurada la inactividad formal de la Administración, en tanto el archivo de las actuaciones donde se solicitó la regularización dominial del lote ubicado en el Saladillo, a raíz de que se encontraba pendiente la reglamentación de la Ley N° 9179, implicó una actividad en el trámite iniciado por el amparista. En efecto, el archivo de las actuaciones constituye un instrumento formalmente apto para disipar el estado de duda sobre la pretensión del administrado, excluyendo la posibilidad de considerar que la Administración fue morosa en la tramitación del expediente administrativo."

"La interpretación expuesta resulta consistente con criterios jurisprudenciales que señalan que si bien la nota de la Aduana que ordena el archivo del pedido ... pone fin a la impugnación causándole un agravio al importador que no es susceptible de reparación ulterior ... La resolución que en autos se apela se encuentra comprendida dentro de las interlocutorias con fuerza de definitiva..."

"Se observa entonces que la conclusión fáctica que alcanza la sentencia impugnada, cuando señala que se produjo esa inactividad formal, importa una arbitraria valoración de las constancias de autos, en especial de las actuaciones administrativas mencionadas. A partir de allí, se observa que la sentencia de Cámara brindó solo fundamentos aparentes para justificar la inactividad formal de la Administración, por lo que corresponde se deje sin efecto íntegramente la sentencia impugnada."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dra. Claudia B. Sbdar), que adhirieron a los fundamentos expresados por el voto preopinante.

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