JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LLANOS ERMINDO ANTONIO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

El actor promovió tutela autosatisfactiva para que cese el débito automático sobre su cuenta sueldo/seguridad social que excedía el 20% de su jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la tutela y rechazó los agravios del banco por vulneración de derechos del consumidor y la normativa sobre stop debit.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2121/26
Tutela autosatisfactiva Debito automatico Stop debit Consumidor bancario Jubilado Inembargabilidad Comunicacion a 6909 Costas Honorarios $675.000 Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Ermindo Antonio Llanos (representado por el letrado Álvaro Alberto Pérez).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tutela autosatisfactiva para que cese la realización de débitos automáticos sobre la cuenta sueldo/seguridad social que afecten más del 20% de su jubilación neta (excluyendo bono extraordinario), relativos a doce préstamos otorgados por la entidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la tutela autosatisfactiva; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se diferirá la regulación de honorarios. Asimismo, se rechazaron los recursos de apelación del actor (en cuanto a honorarios) y del Banco Macro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia de fecha 08 de mayo de 2026 el Sr. Juez de primera instancia, en lo sustancial, resuelve hacer lugar a la tutela autosatisfactiva interpuesta por Ermindo Antonio Llanos en contra del Banco Macro S.A. y, en consecuencia, se ordena a este último a que cese en realizar los débitos automáticos efectuados sobre la cuenta sueldo/seguridad social N° 4-603-0010137124-6 correspondientes al pago de doce préstamos otorgados por la entidad que excedan el 20% de su jubilación neta, sin tener en cuenta el bono extraordinario que pueda percibir. Previamente, dispone que el actor preste caución juratoria. Por último, se pronuncia sobre la imposición de costas al Banco Macro S.A. y reserva regulación de honorarios de los letrados intervinientes."

"En este marco, si bien el actor no ha demostrado de manera formal haber requerido extrajudicialmente dicho cese en los débitos por los canales institucionales pertinentes, lo cierto es que la demanda instada contiene claramente dicha pretensión, a través de la cual, incluso, solo pide que dicho cese opere, no respecto de la totalidad de estos, sino en la medida que los débitos efectuados solo afecten el 20% de los haberes que le son depositados en dicha institución."

"Conforme lo establece categóricamente la Comunicación 'A' 6909 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), toda persona titular de una cuenta posee el derecho incondicional e irrenunciable a solicitar y obtener el 'stop debit' (o suspensión) de los débitos automáticos que poseyere sobre su cuenta."

"La revisión de la causa da cuenta de que en autos tramitó un proceso autosatisfactivo... De sus constancias surge que se trató de un trámite breve y sin complejidades probatorias... En tal contexto, la regulación practicada por la suma de $675.000 en favor del letrado apoderado del actor resulta acorde a la labor efectivamente desplegada... En consecuencia, los honorarios regulados no resultan exiguos y, por la forma en que se estructuran en este tipo de determinaciones prudenciales, comprenden expresamente los procuratorios, por lo que el recurso intentado no puede prosperar; sin imposición de costas en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación... II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada Banco Macro S.A.... III. IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a la demandada vencida... IV. DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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