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Cámara de Apelaciones

JIMENEZ VERONICA DEL VALLE c/ PAEZ SANTOS MIGUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió incidente de caducidad de la segunda instancia en autos por daños y perjuicios contra Santos Miguel Páez y La Nueva Fournier S.R.L.; la Cámara declaró firme la sentencia de primera instancia por haber quedado el recurso de apelación sin impulso procesal. El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación del nuevo CPCCT (art. 240 y art. 244 inc. 3) y en la ausencia de acto judicial que hubiera suspendido la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2352/15
Incidente de caducidad Apelacion Impulso procesal Art. 240 cpcct Art. 244 inc. 3 cpcct Firmeza de sentencia Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Costas La nueva fournier s.r.l.

¿Quién es el actor?

Verónica del Valle Jiménez (actora).

¿A quién se demanda?

Santos Miguel Páez (chofer) y La Nueva Fournier S.R.L. (propietaria del colectivo); aseguradora citada en garantía: Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente; se reclamaron incapacidad sobreviniente, gastos médicos, traslados y daño moral (se rechazó lucro cesante en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de caducidad de la segunda instancia interpuesto por la actora el 29/10/2025 y, en consecuencia, se declaró firme la sentencia definitiva de fecha 19/09/2024 (la parte dispositiva consignó fecha 03/12/2024 en el voto final). Se impusieron las costas al demandado; honorarios se reservaron para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme quedó expuesto el planteo del incidente interpuesto, y sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de Cámara, se adelanta que el mismo será acogido."

"Al abordar la interpretación del art. 244 inc. 3 del CPCCT, en relación con el precedente invocado por el Ministerio Público Fiscal ('Soria, Manuel Edgardo y otro s/concurso preventivo', CSJT, Sent. 81 del 25/02/2014). Aquella exégesis, efectuada bajo la vigencia del art. 711 del anterior código procesal (Ley 6176), se asentaba en una estructura normativa distinta. En efecto, dicho artículo imponía expresamente a los actuarios la obligación de elevar los autos al superior dentro del plazo de tres días, aún sin petición de parte. Tal deber funcional fue suprimido por la Ley 9531, que sancionó el nuevo CPCCT. La eliminación de esa previsión altera sustancialmente el supuesto de hecho sobre el que la Corte edificó su doctrina. De ello se sigue que la interpretación mantenida en aquel precedente no puede ser trasladada automáticamente al régimen actual. No existe en el nuevo código disposición expresa que obligue a los funcionarios judiciales de primera instancia (Secretarios, Coordinadores de Área o Directores de la Oficina de Gestión Asociada) a disponer la elevación de los autos una vez concedido el recurso."

"Por tanto, la prosecución del trámite recursivo depende del impulso de parte... Ninguna providencia dispuso la elevación de los autos a la Cámara, limitándose a conceder el recurso y correr traslado de agravios. Ello refuerza la conclusión de que no existía acto procesal pendiente de cumplimiento por parte del juzgado interviniente... La falta de impulso durante más de tres meses, en consecuencia, configura el supuesto del art. 240 inc. 2 CPCCT."

(No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue dictado por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)

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