CURIA GERARDO GUILLERMO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Provincia de Tucumán impugnó por queja la denegatoria de admisibilidad del recurso de casación en una causa contencioso administrativa por ejecución de honorarios. La Corte declaró HACER LUGAR a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación conforme al artículo 755, último párrafo, del CPCC.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (parte demandada en el proceso de origen; actúa como quejosa).
¿A quién se demanda?
Curia Gerardo Guillermo y otros (actores en el proceso originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la procedencia de la queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible un recurso de casación contra una resolución interlocutoria relativa al proceso de ejecución de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación planteado por la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC. (Votos discordantes proponían rechazar la queja y declarar inadmisible la casación.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En cuanto al recurso de casación, se lo declara provisionalmente admisible de conformidad a lo dispuesto en la última parte del artículo 755 del CPCC, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad.
Por ello; habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal; se
RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja incoada en autos y declarar provisionalmente admisible el recurso de casación planteado por la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, conforme a lo considerado.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
"No obstante ello, en la medida que lo que está en discusión se trata de una cuestión sobre la cual ya existe posición tomada por parte de este Tribunal Cimero Provincial (cfr. CSJT: principalmente sentencia Nº 1913, del 05/12/2017; asimismo, sentencias Nº 305, del 21/3/2018 y Nº 1680, del 31/10/2017) y que ha sido expresamente observada por la Sala A quo en los presentes actuados, cabe descartar la configuración, en la especie, del excepcional supuesto de gravedad institucional que habilitaría a esta Corte entender en un caso, como el de autos, donde lo impugnado en casación es una resolución interlocutoria (que se pronuncia sobre una cuestión incidental suscitada en el proceso de ejecución de honorarios), que tampoco resulta equiparable a definitiva, en tanto no pone fin al pleito ni impide su continuación.
...
En consecuencia, siendo inadmisible el recurso de casación intentado, la queja sub examine resulta improcedente, por lo que corresponde su rechazo.
Por ello; y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal en fecha 15/4/2021; corresponde: 'NO HACER LUGAR al recurso de queja que, por casación denegada, planteada por la Provincia de Tucumán en autos: 'Curia, Gerardo Guillermo y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Contencioso administrativo''."
(Se consignan como relevantes tanto el dispositivo que concede provisionalmente la admisibilidad como el voto discrepante que propone el rechazo por considerar que no existe gravedad institucional ni recurso equiparable a definitivo.)
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