SOSA, NOELIA VANESA c/ VOLKSWAGEN S.A. Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de demoras en la entrega de un vehículo y cláusula penal contractual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a León Alperovich de Tucumán S.A. al pago de la multa contractual y $1.000.000 por daño moral, rechazando daños punitivos y la privación de uso.
¿Quién es el actor?
Noelia Vanesa Sosa.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de demora/incumplimiento en la entrega de un vehículo adquirido por plan de ahorro; se reclamaron multa contractual (cláusula penal), privación de uso, daño moral y daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia Nº 791 de fecha 20/04/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó solidariamente a las demandadas al pago de la multa contractual prevista en la cláusula 7 con más intereses y al pago de $1.000.000 por daño moral; rechazó los daños punitivos y la pretensión por privación de uso quedó absorbida por la cláusula penal. Se eximió de costas a la actora en su apelación y se impusieron las costas a la apelante León Alperovich. Reservó honorarios y tuvo presente reserva de Caso Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por la Sentencia Nº 791 de fecha 20/04/2025, el Sr. Juez ... resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por Noelia Vanesa Sosa contra Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.; y, en consecuencia, condenar en forma solidaria a las demandadas a: 1) pagar a la actora, Noelia Vanesa Sosa, la suma correspondiente a la multa (cláusula penal) prevista en el art. 7 las condiciones generales del contrato con más intereses, todo a calcularse en el momento de ejecución de sentencia; y 2) pagar a la actora, Noelia Vanesa Sosa, la suma de $1.000.000 en concepto de daño moral, con más intereses."
"El art. 793 del CCCN dispone: 'La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente'."
"La inmutabilidad de este instituto implica que después de pactada la cláusula penal, ya no será posible cambiarla, ni pretender su incremento o disminución... en este caso no se ha probado dolo del deudor, lo cual autorizaría una indemnización por eventuales daños adicionales."
"Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos ... se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por León Alperovich de Tucumán S.A. contra la Sentencia Nº 791 de fecha 20/04/2025...
II. COSTAS: a) por el recurso de apelación de la parte actora, EXIMIR de costas a la parte demandada; y b) por el recurso de apelación de León Alperovich de Tucumán S.A., IMPONER las costas a la parte apelante.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
IV. TENER PRESENTE la reserva del denominado Caso Federal."
(Distinciones: no existen votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los dos votantes.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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