ELIZALDE ODIL RENE Y OTROS c/ E.D.E.T S.A. Y OTROS s/ COBROS (ORDINARIO)
Los actores promovieron acción de cobro contra E.D.E.T. S.A. y otros. La Corte hizo lugar a la queja por casación denegada y admitió provisoriamente la concesión del recurso de casación por entender que la cuestión relativa a la posible afectación de la cosa juzgada reviste gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Elizalde Odil René y otros.
¿A quién se demanda?
E.D.E.T. S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobros (ordinario), impugnaciones de planillas y determinación de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por casación denegada deducida por el letrado Carlos J. M. Aguirre contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2021 de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo, y se admitió provisoriamente la concesión del recurso de casación (art. 755, in fine, del CPCCT). Se dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los fines de resolver el presente recurso de queja, corresponde resaltar que el letrado Carlos J. M. Aguirre interpuso recurso de casación (por derecho propio) contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2020, por la que se resolvió las impugnaciones de planillas y se aprobó la planilla de determinación de deuda conforme la sugerencia del Cuerpo de Perito Contadores. La Cámara denegó la concesión del recurso de casación mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2021, sustentando su decisión en que la sentencia impugnada no es definitiva. Frente a ello, el letrado interpone el presente recurso de queja por casación denegada."
"En el examen del recurso de queja, se observa que la cuestión analizada ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, dándolos por reproducidos; y que en lo sustancial señala, en primer lugar, que la queja ha sido deducida tempestivamente, adjunta depósito de ley y viene acompañada de las copias de las piezas instrumentales exigidas por el artículo 755 del CPCCT."
"Sobre el particular, se destaca que si bien la recurrente reconoce que la sentencia impugnada en casación no es definitiva, afirma que la cuestión debatida en ella asume gravedad institucional. Las razones invocadas por la recurrente, relativas a una supuesta afectación de la cosa juzgada, justifican la apertura provisoria del recurso de casación, en tanto se discute si la sentencia de fecha 13 de agosto de 2020 desnaturaliza, o no, las pautas marcadas en la sentencia de fondo de fecha 4 de mayo de 2015 para el cálculo de la condena."
Bloque dispositivo final:
"HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por el letrado Carlos J. M. Aguirre en contra de la sentencia de fecha 6 de abril de 2021, dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, por consiguiente, y de conformidad a los fundamentos expuestos, corresponde admitir provisionalmente la concesión del recurso de casación del referido letrado (conf. art. 755 in fine del CPCCT) en los autos 'Elizalde Odil René y otros vs. EDET S.A. y otros s/ Cobros (Ordinario)'. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada digitalmente por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). No se consignan disidencias.
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