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Tribunal Superior

TENSOLITE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La Vocal María Florencia Casas solicitó excusación por el desempeño del cónyuge en la Dirección General de Rentas en causas contra esa repartición. La Cámara rechazó la excusación considerando la interpretación restrictiva de las causales y el texto del artículo 17 del CPCyC que excluye la excusación por parentesco con funcionarios intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
904/12
Excusa Inhibicion Recusacion Juez natural Interpretacion restrictiva Articulo 16 cpcyc Articulo 17 cpcyc Conflicto de intereses Direccion general de rentas Disidencia

¿Quién es el actor?

La Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, doctora María Florencia Casas, quien formuló el pedido de excusación.

¿A quién se demanda?

Trámite interno ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en los autos “Tensolite S.A. vs. Provincia de Tucumán D.G.R. s/ Inconstitucionalidad”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de excusación/inhibición de la Vocal María Florencia Casas para intervenir en el proceso, por ser su cónyuge, el Dr. Carlos Enrique Arias, Jefe del Departamento Técnico Legal de la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por la Vocal María Florencia Casas; voto en disidencia proponiendo aceptar la excusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ya esta Corte dijo en el precedente “Sosa Margarita Virginia vs. El Ceibo S.R.L. s/ Daños y perjuicios” -Sent. N° 1876/2019- que “el instituto de la inhibición como causal de alejamiento en el conocimiento de una causa que le corresponde, debe ser interpretado restrictivamente, por cuanto el indebido apartamiento de un juez que le corresponde entender en una causa, puede afectar con ello una garantía constitucional de los justiciables cual es la del juez natural (cfr. CCCC, Sala II, sentencia N° 538del 18-12-2008, ídem, sentencia N° 117 de fecha 2-3-2013)”."

"La interpretación restrictiva de las causales de recusación y excusación previstas por los Códigos Procesales viene siendo sostenida asimismo, por la doctrina (cfr. Falcón, Enrique M., Tratado de Derecho procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2006, T. I, p.260; AAVV, Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. Concordado, Comentado y Anotado, Directores: Marcelo Bourguignon - Juan Carlos Peral, Bibliotex, Tucumán, 2012, p. 90)."

"No encuadrando la causal invocada en las previsiones del artículo 16 del CPCyC, no corresponde hacer lugar al pedido de excusación."

"Es del caso recordar que el artículo 17 último párrafo del referido digesto dispone: “No dará lugar a excusación el parentesco del juez con los funcionarios que intervengan en el proceso ejerciendo sus funciones”. En ese orden, la intervención del letrado, cónyuge de la señora Vocal, durante el procedimiento de emisión de los actos administrativos de los que trata esta causa no da lugar a la excusación de la Magistrada."

Bloque dispositivo final: "RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I, doctora María Florencia Casas. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"Siendo atendible la causal invocada por la señora Vocal doctora Maria Florencia Casas que se excusa, cabe su admisión. Por ello, corresponde: “ACEPTAR la excusación formulada por la señora Vocal doctora Maria Florencia Casas”." — voto del Vocal Dr. Antonio D. Estofán (en disidencia).

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