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Cámara de Apelaciones

BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN S.A. c/ RABELLO Y CIA. S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El síndico promovió demanda de responsabilidad concursal contra Rabello y Cía. S.A. por pagos, transferencias y caución irrregular de títulos que habrían perjudicado la masa. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la declaración de falta de legitimación activa del síndico pero, en sustitución, rechazó la demanda y absolvió a Rabello por insuficiente prueba del daño, la causalidad y el factor de atribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
931/96
Sindico Responsabilidad concursal Legitimacion activa Autorizacion de acreedores Ley 19.551 Ley 24.522 Pericia contable Dano patrimonial Causalidad Absolucion

¿Quién es el actor?

Contador Ernesto Raúl Ruiz, síndico sorteado en la quiebra de Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.

¿A quién se demanda?

Rabello y Cía. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción concursal de responsabilidad patrimonial por pagos millonarios sin causa, caución irregular y transferencias fraudulentas realizadas en 1976-1977 y su incidencia en el pasivo de la quiebra; pedido indemnizatorio por $13.137.279 al 31/03/1991 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de oficio que había declarado la falta de legitimación activa del síndico (aceptó que el síndico es legitimado originario aunque la autorización de acreedores sea requisito de admisibilidad), pero entrando en el fondo rechazó la demanda por no acreditarse el daño cierto, la relación causal y el factor de atribución exigible; absolvió a Rabello y Cía. S.A. y confirmó costas en ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo expuesto, el síndico debió requerir la autorización para demandar y no lo hizo. Mas, según considero, de ello no puede derivarse sin más que careciera de legitimación de obrar... La autorización exigida por la ley tiene como fundamento que sean los propios acreedores quienes decidan si debe el concurso correr el riesgo de un resultado adverso... La autorización exigida por el art. 174 LCQ es un requisito de habilitación o suficiencia representativa necesaria para la promoción de la acción. No se trata de falta de acción, sino de falta o insuficiencia de representación."

"En el caso en examen, este esencial presupuesto de la responsabilidad no ha sido suficientemente acreditado... La actora ofreció una muy completa prueba pericial contable, pero no la produjo... La pericia no se produjo, y la causa llega a resolución de este tribunal sin una reconstrucción técnico-contable de las operaciones sobre las cuales se apoya la pretensión ejercitada en autos... En tales condiciones no resulta posible determinar un daño cierto causalmente atribuible a la demandada."

"El cuadro probatorio no permite tener por acreditada la relación causal que constituye presupuesto de la demanda... No habiendo sido debidamente acreditada la relación de causalidad en los términos ya analizados, afirmar que la actuación de Rabello produjo, facilitó, agravó o prolongó la insolvencia implicaría sustituir la prueba por una inferencia cuya premisa causal no se encuentra acreditada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera). No se registra disidencia en el acuerdo final.

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