ZELARAYAN ARRIETA MARIA VERONICA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora promovió amparo solicitando cobertura integral de apoyo psicopedagógico y maestra integradora para su hija. La Corte provincial confirmó la sentencia de la Cámara que declaró de naturaleza educativa la prestación de psicopedagogía y condenó a la Provincia a su cobertura, por entender que la ley provincial impone esa obligación.
¿Quién es el actor?
María Verónica Zelarayán Arrieta, en representación de su hija Dulce Guillermina García Zelarayán.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral al 100% y por todo el tiempo necesario de los gastos totales y efectivos relativos a: a) maestro/a de apoyo a la integración escolar; b) sesiones de psicopedagogía indicadas por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmar la obligación de la Provincia de Tucumán de cubrir la prestación psicopedagógica (considerada de naturaleza educativa), con costas a la recurrente; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Si a este informe se lo coteja con los “objetivos de trabajo”, los “antecedentes” y “evaluación” del plan de trabajo, se advierte que este es de una índole estrictamente educativa (el plan de trabajo y su presupuesto se agregan en el mismo archivo, pero en las páginas 45/47). Además, cuando detalla los “objetivos” (puntualmente, página 46), refiere que apuntará a “Favorecer la construcción de aprendizajes significativos”, y cuando menciona el “tratamiento”, hace alusión a “Favorecer el reconocimiento de vocales, de su nombre” y “Favorecer la adquisición de nociones pre numéricas”."
"En suma, en base a los elementos incorporados en autos, la jurisprudencia de este Cimero Tribunal en la materia y en atención a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 7.857, no es arbitraria ni infundada la conclusión de la sentencia en crisis que declaró -para el caso de autos- que la naturaleza de la prestación de apoyo psicopedagógico es educativa, siendo responsable la Provincia de Tucumán a su provisión a la parte actora."
"Si bien es cierto que cuando se alude al Estado como sujeto pasivo de la mentada tutela debe entendérselo en un sentido amplio, esto es, comprensivo tanto de la Administración Pública centralizada como los demás entes, con personalidad distinta a aquélla, que integran la Administración descentralizada, no debe perderse de vista que el deslinde de responsabilidades en supuestos de este tipo se realiza en función de la finalidad que cada sujeto tiene asignada de acuerdo con el reparto de competencias que hace la normativa respectiva (CSJT, 14/02/2014, “S.T.A. vs. IPSST s/ Amparo”, sentencia Nº 28)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Dr. Antonio D. Estofán preopinante; Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia B. Sbdar adhirieron). No hubo disidencias relevantes.
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