FIORI COLOMBRES MARIA FERNANDA DEL VALLE c/ CETROGAR S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de consumo por un electrodoméstico defectuoso contra Cetrogar S.A., Frimetal S.A. y Refrigeración Aranzazú, solicitando entrega y compensaciones por daños. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la condena contra el service Aranzazú por falta de legitimación pasiva, confirmó la procedencia de la sustitución del bien con restitución, redujo el daño moral a $1.500.000 y fijó daño punitivo a $4.000.000 (a cargo de Frimetal S.A.), con costas y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Sra. María Fernanda del Valle Fiori Colombres.
¿A quién se demanda?
CETROGAR S.A., FRIMETAL S.A. (fabricante) y Refrigeración Aranzazú (servicio técnico) — Nicolás Néstor Aranzazú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por heladera Electrolux Side By Side con fallas; sustitución/entrega de una heladera nueva o equivalente, y daños (moral y punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de Aranzazú y se aceptó su excepción de falta de legitimación pasiva, rechazando la acción en su contra. Se hicieron parcialmente lugar a las apelaciones de Cetrogar y Frimetal: se modificaron las condenas a daño moral a $1.500.000 (concurrente y solidario entre Frimetal y Cetrogar) y daño punitivo a $4.000.000 a cargo de Frimetal; se ordenó la entrega de la heladera por parte de la actora a cualquiera de las demandadas en 15 días desde el cumplimiento de la resolución, con gastos de traslado a cargo de las demandadas. Se impusieron costas conforme lo considerado y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre legitimación pasiva del service (parágrafo relevante):
"Las normas antes citadas son claras en señalar quiénes son los responsables de asegurar el servicio técnico adecuado, y se advierte que no se encuentra entre los sujetos obligados al propio prestador del servicio técnico. Y ello resulta lógico porque quienes están obligadas a brindar el servicio técnico son -en este caso particular- la fabricante (Frimetal S.A.) y la vendedora (Cetrogar S.A.), mientras que el Sr. Aranzazú es el medio que ellas eligieron para intentar cumplir con esta obligación a su cargo.
La sentencia apelada no logra fundamentar adecuadamente cuál sería la razón por la cual el titular del servicio técnico debería responder, y finalmente incurre en una contradicción que hace evidente lo inadecuado de la solución propuesta. ... A pesar de esta afirmación inicial que extiende la responsabilidad al titular del servicio técnico, al avanzar sobre el análisis de las distintas pretensiones de la actora, el Juez de grado exime de responsabilidad al Sr. Aranzazú en la condena a entregar una heladera nueva 'en razón de que su intervención estuvo relacionada exclusivamente con la reparación de la heladera'.
... Por lo expuesto, se hará lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Nicolás Néstor Aranzazú ... y en consecuencia se receptará la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta al momento de contestar demanda, dejándose sin efecto la condena por daño moral y costas impuestas a su parte en el fallo apelado."
2) Sobre restitución del bien y flete:
"De las constancias de autos resulta claro que las partes no controvierten que la heladera adquirida por la Sra. Fiori Colombres presenta defectos que no pudieron ser reparados 'por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada' (art. 17 LDC). ... Es decir que resulta evidente, y lógico, que la entrega de una heladera nueva de iguales características a la actora se encuentre sujeta a la condición de que ella, a su vez, entregue a las demandadas el producto defectuoso.
... Se deja constancia que conforme a lo dispuesto por el art. 11 LDC, el transporte será realizado por los responsables de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo."
3) Sobre daño moral y daño punitivo (cuantificación):
"Por ello, en función de las constancias del caso ... considero justo y equitativo reconocer a la actora la suma de $1.500.000 fijados a la fecha de la sentencia de primera instancia, y con idéntica tasa de interés a la allí establecida."
"Corresponde examinar ahora la cuestión del monto de la multa. ... me permito concluir que el monto establecido por la sentencia apelada en concepto de daño punitivo resulta excesiva, ... por lo que considero adecuada, razonable y proporcional a las particulares circunstancias de la causa, admitir el agravio de las demandadas, y fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $4.000.000 a la fecha de esta sentencia. La suma fijada representa aproximadamente 2 y media canastas básicas totales para el hogar tipo 3 a julio de 2026..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros (María del Pilar Amenábar y Alberto Martín Acosta) que coincidieron íntegramente; el tercer vocal se hallaba inhibido. El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.