JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HAAR FABIAN MARCELO c/ LUCENA MIRIAN ALEJANDRA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El actor promovió amparo a la simple tenencia para recuperar la tenencia de un inmueble sito en San Lorenzo Nº 2385, alegando ser último tenedor y haber sido impedido de ingresar el 30/10/2023. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la entrega del inmueble al actor en 30 días, por entender acreditada la tenencia actual y la turbación, con medidas de protección para menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4954/23
Amparo a la simple tenencia Turbacion Tenencia actual Boleto de compraventa Inspeccion ocular Servicios a nombre Menores de edad Restitucion Audiencia de avenimiento Costas.

¿Quién es el actor?

Fabián Marcelo Haar.

¿A quién se demanda?

Mirian Alejandra Lucena (y ocupantes, entre ellos Agustín Dante Salazar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia sobre el inmueble ubicado en calle San Lorenzo Nº 2385, para obtener la restitución por turbación ocurrida el 30/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 12/12/2025 que había rechazado la acción; en sustitutiva se hizo lugar al amparo y se condenó a la demandada y a cualquier ocupante a desocupar y entregar el inmueble al actor dentro de TREINTA DÍAS de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se ordenaron oficios a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF) y al Gabinete Psicosocial, y costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera liminar, corresponde recordar que el instituto del amparo a la tenencia, como su nombre lo indica, está destinado a proteger la simple tenencia de un inmueble frente a un acto de turbación. No otorga ni quita derechos dominiales o posesorios. Por su naturaleza, reviste los caracteres de una medida de tipo policial con recaudos mínimos -posesión de cualquier tipo y tenencia- que, en esencia, tiende a mantener una situación de hecho existente, evitando las situaciones de violencia que podrían suscitarse, si las partes pretendiesen imponer su propia justicia.

En ese sentido, el boleto de compraventa acompañado con la demanda, que data de 1993, contiene una cláusula de entrega de la posesión (pág. 29 del escrito de demanda). Asimismo, el actor consignó el inmueble como domicilio real al promover el juicio de escrituración, Expte. n.° 3605/95, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación, en el cual se dictó sentencia de ejecución en fecha 19 de febrero de 2008, mediante la que ordena a Daniel Alberto Gomez otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de Fabián Marcelo Haar. A ello se suman el plano de mensura del año 2006 y las facturas de gas y energía eléctrica de ese mismo año emitidas a su nombre (Cfr. documentación adjuntada con el escrito de demanda de fecha 09/11/2023 fs. 34/42). ... Prestar la casa para depósito y encargar su limpieza y conservación a terceros que ingresaban con las llaves que se les confiaban, son actos de esa naturaleza, y para realizarlos no hace falta habitarla. El préstamo que realizó el actor al Sr. Resino no muestra que el actor se hubiera desprendido del inmueble. Muestra la forma en que ejercido el uso del bien, pues quien lo usó lo hizo con su autorización y en su nombre."

"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por Fabián Marcelo Haar, revocar la sentencia de fecha 12/12/2025 y dictar en sustitutiva: 'I.- HACER LUGAR a la demanda de amparo a la simple tenencia promovida por Marcelo Fabien Haar en contra de Lucena Miriam Alejandra, conforme lo considerado. En consecuencia, condeno a la demandada y a cualquier otro ocupante a desocupar y hacer entrega al actor, en el plazo de TREINTA DÍAS de quedar firme la presente, el inmueble ubicado en calle San Lorenzo N°2385, de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento en caso de ser necesario'."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene un bloque dispositivo final que resuelve hacer lugar a la apelación y ordenar la restitución; no se registra disidencia en el acuerdo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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