LOPEZ HECTOR DANIEL s/ SUCESION.
El apelante impugnó la providencia que declaró extemporánea la impugnación de la pericia en el proceso de sucesión. La Cámara confirmó la providencia recurrida, sosteniendo que los plazos corrieron desde el siguiente día hábil de la notificación conforme al art. 199 del CPCC y el Reglamento de Expediente Digital.
¿Quién es el actor?
Andrés Osvaldo López, con patrocinio letrado de Víctor Walter Villalva.
A quién se demanda (Demandado / parte oponente): Partes interesadas en la sucesión (entre ellas Adriana Vázquez Contini con patrocinio de Gisela Barbero) y el perito Rolando Silvestre Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la providencia de fecha 17/03/2026 que declaró no ha lugar la impugnación de pericia por extemporánea; el apelante sostiene que las actuaciones presentadas el 12/03/2026 a las 9:47 y 9:48 eran tempestivas por modo de cómputo distinto (reglas de “días de comparendo” y Ley 2.199/Ac.1229/2018).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio; se confirma la providencia de fecha 17/03/2026 que declaró extemporáneas las presentaciones; se imponen costas al apelante y se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que los escritos cuestionados fueron presentados en fecha 12/03/2026, lo atinente al cómputo del plazo para dirimir si fueron presentados tempestivamente o no, debe efectuarse indefectiblemente al amparo de la normativa actual que rige las notificaciones digitales.
De la compulsa del expediente principal surge que por decreto de fecha 02/03/2026 se ordenó correr traslado a las partes, por el término de cinco días, de la pericia presentada por el perito Rolando Silvestre Gómez, notificación realizada con fecha de depósito 03/03/2026.
Es decir que el plazo para contestar el traslado comenzó a correr el 04/03/2026 y finalizó el día 11/03/2026 a las 10:00 horas (cargo extraordinario) conforme los parámetros para computar los plazos previstos en el art. 199 del CPCC y el plazo fijado por el decreto de fecha 02/03/2026 (cinco días).
Atento a que la providencia del 02/03/2026 fue notificada el 03/03/2026, en virtud al art. 199 del CPCC que dispone: 'En todos los casos, los plazos procesales se computarán a partir del siguiente día hábil de su notificación', el Sr. Andrés Osvaldo López tenía tiempo para contestar el traslado hasta el día 11/03/2026 a las 10:00 horas. Dado que los escritos recién fueron ingresados el día 12/03/2026, dichas presentaciones son extemporáneas.
De todo lo expuesto se colige que el proveído de fecha 17/03/2026 se encuentra dictado conforme a derecho, pues la oportunidad procesal para contestar el traslado corrido ya había precluido."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión se adoptó por el acuerdo que confirma la providencia impugnada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.